REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE

San Fernando de Apure, Treinta (30) de Agosto del año 2021
211º y 162º

Exp. No. JJ-1302-2642-2021
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO CISNERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.145.672, domiciliado en la calle Comercio, sector los Módulos, Edificio Don Miguel.
Apoderada Judicial: Abg. LISBETH FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro122.205
PARTE DEMANDADA: ASTRID NINOSKA LAYA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.016.474, domiciliada en la Urbanización las Malvinas, casa s/n, Municipio Achaguas del Estado Apure.
BENEFICIARIAS: Hnas. (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
MOTIVO: DEMANDA DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista el Acta de Audiencia Oral de Juicio de fecha 16/08/2021, mediante la cual se deja constancia que luego de los llamados realizados por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección, se confirmó la incomparecencia de las partes intervinientes en la presente causa, los ciudadanos: JOSE GREGORIO CISNERO MARTINEZ y ASTRID NINOSKA LAYA CASTRO, plenamente identificados Ut Supra, los cuales no comparecieron ni por si, ni mediante Apoderado Judicial alguno, en consecuencia, y con fundamento a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en su primer aparte, el cual indica:

“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral…. (Subrayado y Negrillas del Tribunal).

Es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, acuerda el DESISTIMIENTO de la presente demanda.

DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Desistido el presente procedimiento y Extinguida la Instancia en relación a la presente Demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO CISNERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.145.672, domiciliado en la calle Comercio, sector los Módulos, Edificio Don Miguel, en contra de la ciudadana ASTRID NINOSKA LAYA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.016.474, domiciliada en la Urbanización las Malvinas, casa s/n, Municipio Achaguas del Estado Apure. Así se declara. SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines de su cierre y archivo por cuanto no hay mas actuaciones que practicar. Así se decide.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA

El Secretario,


Abg. JORGE RONDÓN

En esta misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia.
El Secretario,


Abg. JORGE RONDÓN











Exp. No. JJ-1302-2642-2021.
MMM/JR.