REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de agosto 2021.
211° y 162°
Vista la Solicitud Nº 2021-14, presentada por el ciudadano MERBYS GABRIEL MENDOZA GRATEROL, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.529.084; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana o Periurbana Publica expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha diez (10) de Octubre del año dos mil doce (2012); dicho terreno consta de Ciento Quince Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros (115,64 MTS2), ubicado en el “BARRIO EL PICACHO”, del Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CASA DE DORA FERNÁNDEZ, EN CINCO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS, MAS QUINCE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (5,60+15,30 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA RODRIGUEZ, EN OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS MAS TRES METROS MAS DOCE METROS (0,88+3,00+12,00 Mts); ESTE: CALLE PALO FUERTE CON CASA DE EN CARNACION, EN OCHO METROS NOVENTA CENTIMETROS MAS UN METRO CUATRO CENTIMETROS MAS DOS METROS (8,90+1,04+2,00 Mts); OESTE: CASA DE LA FAMILIA CASTILLO, EN SETENTA CENTIMETROS MAS NUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (0,70+9,30 Mts), sobre las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, una (01) casa de habitación familiar, de las siguientes características: Construcción de mampostería, con techo de platabanda, paredes en bloque de cemento frisados, mezclillados y con revestimiento de pintura de caucho, puertas, ventanas y rejas en material de hierro, conformada de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones con piso de cerámica, una (01) con baño interno; una (01) sala recibo-comedor, un (01) baño con piso de cerámica, un (01) lavadero; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.S 5.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano MERBYS GABRIEL MENDOZA GRATEROL, plenamente identificado en autos. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/OC/Jl.-
Solicitud Nº 2021-14
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