REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de Agosto del año 2.021.

211° y 162°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana IGLI ILIANA MENDOZA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.598.792, de este domicilio, debidamente asistida por el Abog. JESUS MANUEL RAMOS LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.686, signada con el N° 2.021- 62; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías, las cuales se encuentran construidas en una superficie de terreno propiedad del Municipio Biruaca, según AUTORIZACIÓN emanada de La Alcaldía del Municipio Biruaca, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 23 de Junio del año 2.021, suscrita por la Abog. ELIZABETH MARIA ESCOBAR TORRES, en su condición de Síndico Procurador del Poder Publico Municipal del Estado Apure; constante de DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON SEISCIENTOS QUINCE CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (2.162,615 M2), ubicado en el SECTOR EL VENADO, Jurisdicción del Municipio Biruaca, estado Apure, dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: PEDRO PAEZ, en Quince Metros con Sesenta Centímetros (15,60 Mts); SUR: CALLE DE ACCESO SECTOR EL VENADO, en Dieciséis Metros con Veinticinco Centímetros (16,25 Mts); ESTE: DAIVER PAEZ, en Veintinueve Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (29,55 Mts) y OESTE: KEIVER PAEZ, en Treinta y Ocho Metros con Veinticinco Centímetros (38,25 Mts). Las mencionadas bienhechurías están constituidas por: Una casa residencial con las siguientes características: una (1) sala de recibo, una (1) cocina, Dos (2) habitaciones, un (1) baño, puertas y ventanas de metal con sus respectivos protectores de hierro, toda la construcción tiene techo de acerolit y zinc, servicio de aguas blancas, servidas y electricidad, paredes de bloque de cemento liso, frisadas y mezclilladas, y piso de cemento pulido; en las cuales hemos invertido la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana IGLI ILIANA MENDOZA VELIZ, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.











FJP/orcr/erasmo.-
SOL. N° 2.021- 62.-