REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.021-55.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: JESUS FRANCISCA CARDOZA DE BLANCO
SOLICITANTE: BARBARA NEMECIA BLANCO CARDOZA
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 09 DE JULIO 2.021.-
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana BARBARA NEMECIA BLANCO CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.619.941, procediendo en su propio beneficio, y en representación de los ciudadanos: FABIAN ELOY CARDOZA, MALEIDA COROMOTO BLANCO CARDOZA, JOSE VALENTIN BLANCO CARDOZA, YILDA YARINA BLANCO CARDOZA, JUAN MANUEL BLANCO CARDOZA, JESUS JOSE BLANCO CARDOZA y ROBIL RAFAEL BLANCO CARDOZA (Difunto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.195.866, 10.620.175, 10.619.941, 10.619.942, 11.762.925, 13.254.824, 15.047.308 y 9.874.467, debidamente asistida por la Abog. FRANCIA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 297.035; quienes han solicitado, se le declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: JESUS FRANCISCA CARDOZA DE BLANCO, quien fue venezolana, de 75 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.140.076, fallecida Ab-Intestato, en la avenida Caracas Hospital Pablo Acosta Ortiz, Edo Apure, el día 22 de Octubre del año 2.020.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos LUISA MARIA RODRIGUEZ DE RIVERO y TITO HERNANDEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.152.630 y V- 4.065.927, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si lo conocí de vista trato y comunicación”; “Si la conocí de vista trato y comunicación desde hace tiempo”; “Si lo sé y me consta que es así”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción certificada, Actas de Nacimientos certificadas y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios tres (03) hasta el catorce (14) del presente expediente y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veintidós (22), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JESUS FRANCISCA CARDOZA DE BLANCO, suficientemente identificado, los ciudadanos BARBARA NEMECIA BLANCO CARDOZA, FABIAN ELOY CARDOZA, MALEIDA COROMOTO BLANCO CARDOZA, JOSE VALENTIN BLANCO CARDOZA, YILDA YARINA BLANCO CARDOZA, JUAN MANUEL BLANCO CARDOZA, JESUS JOSE BLANCO CARDOZA y ROBIL RAFAEL BLANCO CARDOZA (Difunto), cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de BARBARA NEMECIA BLANCO CARDOZA, FABIAN ELOY CARDOZA, MALEIDA COROMOTO BLANCO CARDOZA, JOSE VALENTIN BLANCO CARDOZA, YILDA YARINA BLANCO CARDOZA, JUAN MANUEL BLANCO CARDOZA, JESUS JOSE BLANCO CARDOZA y ROBIL RAFAEL BLANCO CARDOZA (Difunto), venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad 10.619.941, 8.195.866, 10.620.175, 10.619.941, 10.619.942, 11.762.925, 13.254.824, 15.047.308 y 9.874.467, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: JESUS FRANCISCA CARDOZA DE BLANCO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:20 a.m., del día treinta y uno (31) del mes de agosto de dos mil veintiuno (2.021). Años 211º de la Independencia y 162º de la federación.-
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
El Secretario.
Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.
EXP. N° 2.021-55.
FJP/Orcr/Estebany.-
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