REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 06 de Agosto 2021.-
211° y 162°
Vista la Solicitud Nº 2021-64, presentada por la ciudadana CLARA ROSA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.682.333, de este domicilio, debidamente Asistida por la Abogada MARIA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.708, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las Bienechurías construidas sobre un lote de mi propiedad, según consta de documento debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 47, de fecha 24 de Octubre del año 2007, Folios 303, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Cuarto Trimestre del Año 2.007; con una Superficie constante de: CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (465.60 Mts2), ubicado en el Barrio “Samàn Llorón”, Calle Barinas, Nº 38, del Municipio San Fernando, Estado Apure, se encuentra comprendida dentro de los siguientes, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA CAMPOS, en veintinueve metros con dieciocho centímetros, (29,18 MTS). SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA RODRÍGUEZ, en veintinueve metros con dieciocho centímetros, (29,18 MTS). ESTE: CALLE BARINAS, en doce metros (12,00 MTS). OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA CAMPOS, en diez metros (10,00 MTS). ha construido a sus solas, exclusivas y únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio particular, las siguientes bienhechurías: Una (01) Casa de Habitación familiar, conformada por una vivienda Principal, distribuida por Dos (02) habitaciones dormitorios, con una baño externo, una (01) Sala-Recibo-Comedor, y cocina, todo de techo de acerolit, piso de cemento pulido, con ventanas y puertas de hierro, las paredes hechas con paredes de bloque frisadas y pintadas, un (01) lavandero con su respectiva batea, techado con zinc. En el área del patio tiene sembrado tres (03) árboles frutales de limón, con matas ornamentales y medicinales, todo el área del patio esta cerrado con paredes de bloques, frisadas sin pinturas, un (01) garaje descubierto, con sistema de luz eléctrica, agua blancas y servidas instaladas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (32.000.000.000,00 Bs.). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas alas únicas y propias expensas de la ciudadana CLARA ROSA CAMPOS, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario,



Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, Diecinueve (19) de Febrero del año dos mil Veintiuno (2.021). Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.

FJP/orcr/Johanna.-
Solictud Nº 2021-64.-