REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 16 de Agosto de 2021
211° y 162°


CAUSA Nº 1Aa-3969-20
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.


Corresponde a esta Corte decidir sobre la admisibilidad de las pretensiones interpuestas en fecha 2-06-2020 por la Abogada Carmen Pierina Loggiodice Rosales, en su carácter de Defensora Privada de Silvestre Ricardo Acosta y Manuel José Vidal Duran, y la pretensión interpuesta en la misma fecha por la abogada Ana Karina Valera, en su condición de Defensora Privada del ciudadano Nelgar Rafael Rangel, contra la decisión dictada el 17-5-2020, y publicada el 22-5-2020, por la Jueza 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure extensión Guasdualito, Abg. María Elena Briceño, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados Silvestre Ricardo Acosta, por la comisión del delito de Corrupción Propia Judicial, previsto en el penúltimo aparte del artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción y Agavillamiento, previsto en el artículo 286 del Código Penal, y Nelgar Rafael Rangel, por la comisión del delito de Extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y Agavillamiento previsto en el artículo 286 del Código Penal. La Corte procede a Pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 442 ejusdem. Ahora bien los recurrentes fundamentaron legalmente la apelación de conformidad con el artículo 439 numerales 4, y 5, pero esta Corte considera que encuadra en la causal prevista en el numeral 4 artículo 439, ibidem, por tratarse de una decisión que acordó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y así se admite.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE),

JOSÉ LUÍS SANCHEZ RODRIGUEZ




LA JUEZA,


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LA JUEZA


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LA SECRETARIA,


JANETHSY UTRERA














JLSR / NECE /DECM/JU/José
Causa Nº 1Aa-3969-20