REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de Agosto de 2021.
211° y 162°
CAUSA Nº 1Aam-3999-21
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Corresponde a esta Alzada, actuando como Tribunal Constitucional, pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de la pretensión de Amparo interpuesta en fecha 13 de Febrero del 2021, por el Abogado Oscar Alexander Parra, actuando en su carácter de Abogado Defensor del ciudadano Miguel Ángel Adarmes Colmenares, en Contra del Abogado Ángel Rafael Vílchez Cuervo, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, por considerar que le fueron vulnerados los artículos 26, 49, 51 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Corte pasa a decidir en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR SOBRE LA ADMISIBILIDAD
Esta Alzada, en fecha 18-3-2021, (folio 64 del cuaderno de Amparo Constitucional), con sustento en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dictó despacho saneador en los siguientes términos: “…para que la parte actora dentro del lapso de 48 horas, luego de la práctica efectiva de su notificación, precise a esta Superior Instancia, su legitimación en la presente acción de amparo como Defensor Privado del ciudadano Miguel Ángel Adarmes Colmenares, de conformidad con el numeral 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”.
Al folio 72 del expediente de amparo, cursa resulta de la correspondiente Boleta de Notificación librada al actor, constatándose que no fue practicada de manera efectiva por cuanto el accionante se encuentra de viaje y el teléfono signado con el número 0416-6458115, no contesta, información suministrada por el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito.
Al folio 81 del expediente de amparo, cursa Nota Secretarial, suscrita por la Secretaria Abg. Janethsy Catherine Utrera Rivas, quien dejó constancia que se recibió a través del correo Institucional de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, resulta de boleta de notificación librada al Abg. Oscar Alexander Parra, de la cual se lee: “…Quien suscribe alguacil José Pérez el cual hago constar que en fecha 09-07-21 no pudo ser efectiva dicha boleta motivado a que realice varios intentos de llamadas y me respondió la esposa la cual menciona que el mismo se encuentra delicado de Salud en San Cristóbal…”.
Al folio 84 del expediente de amparo, cursa Nota Secretarial, suscrita por la Secretaria Abg. Janethsy Catherine Utrera Rivas, dejó constancia: “…que en el día de hoy trece (13) de Agosto de dos mil veintiuno (2021), por medio de llamada telefónica realizada al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Extensión Guasdualito, se informó a esta Corte respecto a la resulta de la boleta de notificación de fecha 21-6-2021, enviada al Abg. Oscar Alexander Parra, que el referido abogado se encontraba en las mismas circunstancias acotada en la resulta anterior…”.
Luego, evidenció esta Alzada que el accionante no cumplió con el despacho saneador, a pesar que en varias oportunidades se emitió boleta de notificación para que subsanara el libelo de amparo, no habiendo impulsado la acción por las razones acotadas previamente, no dando por satisfecho lo previsto en el artículo 18, numeral 1°, y artículo 19, ambos de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no haber presentado junto al libelo de amparo documento idóneo que acredite el carácter con que actúa.
Ahora bien, transcurrido tiempo suficiente sin que se impulsara la presente acción de amparo, y no se corrigiera por cualquier vía el cumplimiento del subsanamiento ordenado, esta Corte de Apelaciones por las razones que preceden, asume que lo procedente en derecho es declarar Inadmisible de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, numeral 1°, y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 13-2-2021, por el Abogado Oscar Alexander Parra, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Miguel Ángel Adarmes Colmenares, en el asunto penal 1C-17.277-20, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, acción interpuesta en contra del referido órgano jurisdiccional a cargo del Juez Ángel Rafael Vílchez Cuervo, por considerar le fueron vulnerados los artículos 26, 49, 51 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional incoada el 13 de Febrero del 2021, por el Abogado Oscar Alexander Parra, actuando en su carácter de Abogado Defensor del Ciudadano Miguel Ángel Adarmes Colmenares en Contra del Abogado Ángel Rafael Vílchez Cuervo, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito; todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y archívese las actuaciones.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ, (PONENTE)
JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
LA JUEZA,
NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA
LA SECRETARIA,
JANETHSY UTRERA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,
JANETHSY UTRERA
EMBL/JLSR/NECE/JU/José.-
Causa N° 1Aam-3999-21