REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 30 de Agosto de 2021.
211° y 162°

CAUSA Nº 1Aam-4033-21
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

Corresponde a esta Alzada, actuando como Tribunal Constitucional, pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de la pretensión de Amparo interpuesta en fecha 13 de Febrero del 2021, por el Abogado Oscar Alexander Parra, actuando en su carácter de Abogado Defensor del ciudadano Miguel Ángel Adarmes Colmenares en Contra del Abogado Ángel Rafael Vílchez Cuervo, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, por considerar que le fueron vulnerados los artículos 26, 49, 51 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Corte pasa a decidir en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Esta Alzada, en fecha 8-7-2021, (folio 25 del cuaderno de Amparo Constitucional), con sustento en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dictó despacho saneador en los siguientes términos: “…para que la parte actora dentro del lapso de 48 horas, luego de la práctica efectiva de su notificación, precise a esta Superior Instancia, cual es el acto u omisión presuntamente conculcados o violentados de derechos constitucionales,…”.

Al folio 27 del expediente de amparo, cursa Nota Secretarial, suscrita por la Secretaria Abg. Janethsy Catherine Utrera Rivas, quien dejó constancia que se recibió a través del correo Institucional de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, resulta de boleta de notificación librada al Abg. Oscar Alexander Parra, de la cual se lee: “…Quien suscribe Winder Martínez alguacil Penal expone: la presente boleta No fue efectiva el día 28/07/2021 a las 09:00 AM, Motivado a que por información de la Señora Luz Mirian Camperos quien es Suegra del Abg. Oscar Parra, la misma me informó que dicho abogado se encuentra residenciado en estos momentos en casa de la madre de él, en la Ciudad de San Cristóbal edo. Táchira ya que su madre se encuentra con problemas de salud, procedí a llamar en reiteradas oportunidades a el número de teléfono expuesto en la boleta saliendo apagado en varios intentos, es todo…”.

Al folio 33 del expediente de amparo, cursa nueva Boleta de Notificación de fecha 13-8-2021, librada al Abg. Oscar Alexander Parra, constatándose al folio 35 del expediente de amparo, informe levantado por el alguacil Winder Martínez, adscrito al Servicio de Alguacilazgo de la Extensión Guasdualito, respecto a su resulta, lo siguiente: “…la presente boleta No fue efectiva el día 24/08/2021, a las 9:00 AM, Motivado a que Por información de la Señora Mirian Camperos quien es suega del Abg. Oscar Parra, la misma le informó que dicho abogado se encuentra residenciado en estos momentos en casa de la Madre de el en la ciudad, de San Cristobal edo Táchira ya que su madre se encuentran con problemas de Salud, Procedí a llamar en reiteradas oportunidades a el número de teléfono 0416-6458115 Saliendo apagado o fuera de servicio es todo”.

Al folio 36 del expediente de amparo, cursa Nota Secretarial, suscrita por la Secretaria Abg. Janethsy Catherine Utrera Rivas, dejó constancia lo siguiente:… que en el día de hoy veinticuatro 24-08-2021, se recibió a través del correo Institucional de Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure presidenciapure@gmail.com, resulta de boleta relacionada con la Causa signada por esta Alzada bajo el N° 1Am-4033-21, librada al Abg. OSCAR ALEXANDER PARRA de la cual se lee: “…Quien suscribe, Winder Martínez alguacil Penal expone: la presente boleta No fue efectiva el día 24/08/2021, a las 9:00 AM, Motivado a que Por información de la Señora Luz Mirian Camperos quien es Suegra del Abg. Oscar Parra, la misma me informó que dicho abogado se encuentra residenciado en estos momentos en casa de la Madre de él en la ciudad, de San Cristobal edo Táchira ya que su madre se encuentran con problemas de Salud, Procedí a llamar en reiteradas oportunidades a el número de teléfono 0416-6458115 Saliendo apagado o fuera de servicio es todo”, siendo la misma no efectiva…

Luego, evidenció esta Alzada que el accionante no cumplió con el despacho saneador, librado en fecha 8-7-2021, a pesar que en varias oportunidades se emitió boleta de notificación para que subsanara el libelo de amparo, al haberse evidenciado que la acción de amparo incumplía con los requisitos exigidos en el artículo 18, numeral 5°, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir que el acto precisara cual era el acto u omisión presuntamente conculcador de derechos y garantías constitucionales.

Ahora bien, superado el tiempo de ley sin que el abogado Oscar Alexander Parra, procediera a satisfacer el antes mencionado despacho saneador, a pesar de haberse librado en varias oportunidades boletas de notificación para su cumplimiento, ni evidenciándose impulso por parte del accionante a tales efectos, por lo que asume esta Corte de Apelaciones por las razones que preceden, que lo procedente en derecho es declarar Inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 21-4-2021, por el Abogado Oscar Alexander Parra, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Miguel Ángel Adarmes Colmenares, en el asunto penal 1C-17.277-20, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, acción interpuesta en contra del referido órgano jurisdiccional a cargo del Juez Ángel Rafael Vilchez Cuervo, por considerar le fueron vulnerados los artículos 26, 49, 51 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
II
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:


UNICO: Declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional incoada el 21 de Abril del 2021, por el Abogado Oscar Alexander Parra, actuando en su carácter de Abogado Defensor del Ciudadano Miguel Ángel Adarmes Colmenares en Contra del Abogado Ángel Rafael Vílchez Cuervo, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito; todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y archívese las actuaciones.-

EL JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


EL JUEZ, (PONENTE)


JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


LA JUEZA,


NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA



LA SECRETARIA,

JANETHSY UTRERA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,

JANETHSY UTRERA


EMBL/JLSR/NECE/JU/José.-
Causa N° 1Aam-4033-21