REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 6 de agosto de 2021.
211° y 162°
CAUSA Nº 1As-3736-18.
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Corresponde a este Tribunal Colegiado decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el el 23-7-2018 por el Abg. ORLANDO JOSÉ GUERRERO PEÑA, Fiscal 8º del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 16-7-2018-2018, por la Juez 1ª de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. MAYRA CAROLINA QUEVEDO GUERRA, mediante el cual decretó el sobreseimiento provisional de la causa a favor del ciudadano VICTOR JESÚS LISS HERNÁNDEZ, con sustento en el numeral 4 del artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 303 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud que el 16-9-2019 según Acta Nº 7 esta Alzada acogió el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 15-7-2013 con Ponencia de ARCADIO DELGADO ROSALES en el Expediente Nº 2013-0140, Sentencia Nº 997 que estableció: “… la decisión que decreta el sobreseimiento se trata de un auto, tal como lo establece el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal: “[e]l auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa…”; por ello, se admite la pretensión con sustento en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, mas no por su numeral 1, como lo invocara el Fiscal 8º del Ministerio Público, Abg. ORLANDO JOSÉ GUERRERO PEÑA.
En cuanto a los medios probatorios ofrecidos por el Recurrente, consistentes en: “… promuevo como pruebas… Copias (sic) de la Decisión Recurrida (sic) la cual consta en el original del expediente…” (folio 136 del presente cuaderno de incidencia), se declaran inadmisibles por innecesarias, toda vez que los mismos forman parte de las actuaciones instruidas en la presente incidencia.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el segundo párrafo del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.
JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ SUPERIOR,
JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ
JUEZ SUPERIOR,
NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA
LA SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS.
EMBL/JLSR/NECE/JCUR/Mayeda.
1As-3736-18