REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Asunto Nº 6.074.
Parte Recurrente: Saimar de los Ángeles Bolívar de Hernández, titular de la cédula de identidad Nº.V. 15.359.069.
Abogado Asistente de la Parte Recurrente: Ángel Miguel Ferlisi Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº. 165.062.
Parte Recurrido: Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (U.N.E.LL.E.Z.).
Motivo: Recurso Contencioso Funcionarial de Nulidad.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
NARRATIVA
En fecha 20 de Julio de 2021, se recibe el presente recurso ante la Secretaría de este Juzgado Superior Estadal Contencioso y Administrativo de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ejercido por la ciudadana Saimar de los Ángeles Bolívar de Hernández, titular de la cédula de identidad Nº.V. 15.359.069., debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ángel Miguel Ferlisi Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº. 165.062, contra la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (U.N.E.LL.E.Z.).-
Por auto de fecha 21 de Julio de 2021, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, este Órgano Jurisdiccional dicto despacho saneador, para verificar la admisibilidad de la querella interpuesta, concediéndosele un plazo de tres (3) días de despacho, a los fines de que la parte recurrente, subsane el libelo el cual resulta para este Tribunal oscuro, ambiguo y confuso.-
En tal sentido, pasa de seguidas quien aquí suscribe a pronunciarse sobre la inadmisibilidad del presente recurso contencioso funcionarial de nulidad bajo las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, trascurrido como ha sido el lapso un ut supra mencionado, sin que conste en autos que la parte recurrente haya dado cumplimiento a lo ordenado, este Tribunal Superior pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
El 16 de junio de 2010 entró en vigencia la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, en fecha 22 de junio de 2010, la cual, regula en su articulado, la organización, funcionamiento y competencia de los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual forma, la referida ley en su artículo 36 dispone que “cuando el escrito libelar resulte ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho, para su corrección, indicándole los errores u omisiones que el juez haya constatado”.-
Así las cosas, cumplido como ha sido con el artículo ut supra, y vencido el lapso de los tres (03) días de despacho, sin que la parte hubiese dado cumplimiento a lo ordenado en fecha 21 de Julio del 2021, en tal sentido, es por lo que este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente declarar inadmisible in limine litis el recurso interpuesto, ejercido por la ciudadana Saimar de los Ángeles Bolívar de Hernández, titular de la cédula de identidad Nº.V. 15.359.069, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ángel Miguel Ferlisi Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº. 165.062, contra la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (U.N.E.LL.E.Z.).-
III
DECISIÓN.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas es por lo que este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Único: INADMISIBLE in limine litis el presente Recurso Contencioso Administrativo, ejercido por la ciudadana Saimar de los Ángeles Bolívar de Hernández, titular de la cédula de identidad Nº.V. 15.359.069, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ángel Miguel Ferlisi Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº. 165.062, contra la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (U.N.E.LL.E.Z.), ello por los razonamientos expuestos en la motiva de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los Dieciséis (16) días del mes de Agosto de dos mil Veintiuno (2021). Años: 211º y 162º.
La Jueza Superior provisoria.
Abg. Dessiree Hernández Rojas
La Secretaria Titular,
Abg. Aminta López de Salazar.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Titular,
Abg. Aminta López de Salazar.
Exp. Nº 6074.
DHR/Alds/Antonio.
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