República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
Asunto Nº 6.077
Parte Recurrente: Jhyssee Alfredo Lugo Rivas, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.971.720.
Representante Judicial de la parte Recurrente: Angel Miguel Ferlisi Torres, titular de la cédula de identidad N°. V-11.366.880, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 165.062.
Parte Recurrida: Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ).
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad de Efectos Particulares.
Sentencia Interlocutoria.
Del Recurso Interpuesto:
Mediante escrito presentado en fecha 17 de Agosto de 2021, por ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso, Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por el ciudadano Jhyssee Alfredo Lugo Rivas, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.971.720, debidamente asistido por el abogado Angel Miguel Ferlisi Torres, titular de la cédula de identidad N°. V-11.366.880, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 165.062, correspondiente al Recurso Contencioso Administrativo funcionarial de Nulidad, contra la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ).
De la Competencia.
Considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por lo que se declara Competente para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción Contenciosa Administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
Alega la parte recurrente:
Que en fecha 14 de enero de 2021 recibió notificación por parte de la coordinadora de Talento Humano DEL VDPR U.N.E.L.L.E.Z. APURE, mediante la cual se le informó de procedimiento administrativo Nº CTH-VPDR-004/01/2021 en su contra, por incurrir presuntamente en la comisión de delitos penales y a su vez haber incurrido en causales de destitución, de acuerdo a lo establecido en el articulo 86, numerales 6 y 8 de la ley del Estatuto de la función Publica, por un presunto forjamiento, consecuente consignación y cobro de facturas por concepto de servicios médicos realizadas a su personas.
Que la resolución Nº 004.04.2021, de fecha 15 de abril del 2021, dictada por el rector DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ) mediante el cual resolvió destituirlo del cargo que venia desempeñando como Oficinista en su condición actual de personal Administrativo Activo Adscrito a la Unidad de Auditoria Interna del Vicerrectorado de Planificación y Desarrollo Regional (VPDR), que dicho acto administrativo le fue notificado el 20 de abril del 2021.
Finalmente solicito.
Que con base en lo razonamiento anteriores, solicitó que en la sentencia definitiva este juzgado declare con lugar la presente demanda y en consecuencia declare la nulidad del acto administrativo contenido en la resolución Nº004/04/2021 por ser temeraria y sin fundamento, por encontrarse viciada en todas sus partes, tanto de forma como fondo, por lesionar derechos fundamentales, como son el derecho al trabajo, vulneración al debido proceso, derecho a la defensa, la vulneración del principio de presunción de inocencia. Solicita igualmente le sea restituida de manera inmediata a sus labores de trabajo con el debido pago de todos los salarios y demás beneficios laborales que dejó de percibir. Igalmente solicito se ordene a la demandada que me cancele la factura identificada con el Nº 0196, de fecha 09 de Octubre de 2020.
Así pues, pasa de seguidas este Juzgado Superior a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Efectos Particulares, y en consecuencia emite.
-II-
De la Admisibilidad.
En ese sentido estima necesario para quien aquí juzga realizar las siguientes consideraciones: el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece lo siguiente:
“Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.
Delimitado lo anterior, este Juzgado Superior observa que el lapso contenido en el aludido artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, (03) meses para la interposición del recurso, comenzó a transcurrir para el recurrente a partir de la fecha en que le fue notificado el acto que la remueve del cargo como Oficinista en su condición actual de personal Administrativo Activo Adscrito a la Unidad de Auditoria Interna del Vicerrectorado de Planificación y Desarrollo Regional (VPDR), es decir, el 20 de Abril de 2.021, momento en el cual se generó el derecho a acudir a la vía judicial; por consiguiente, visto que la querella de autos fue interpuesta el 17 de Agosto de 2021, su extemporaneidad la supera los tres (03) meses establecido en la norma anteriormente señalada, sin embargo es un hecho público que fue Decretado el Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.610 Extraordinario, de la misma fecha; visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural que motivó la declaratoria del Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, lo que ha imposibilitado a los ciudadanos desplazarse de un lugar a otro, siendo así y por aplicación del principio pro actione que postula la necesidad de adoptar la interpretación que surja más favorable al ejercicio del derecho de acción, y sin perjuicio de que lo que llegara a acreditarse en una etapa ulterior del proceso con la incorporación del expediente administrativo y de lo que en su oportunidad tenga a bien establecer este Órgano Jurisdiccional. Y así se establece.
En razón de lo antes expuesto, Observa este Órgano Jurisdiccional, que el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad de Efectos Particulares, no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en concordancia con el artículo 31 de la Ley que rige la jurisdicción. En consecuencia, se Admite el libelo de demanda, cuanto ha lugar en derecho. Procédase a la citación del ciudadano Rector UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), a fin de que sea conminado a dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mas cinco (05) días que se le conceden como termino de la distancia, igualmente se le solicita el expediente administrativo relacionado con el caso, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas, foliadas en números y letras, dentro del término de la contestación de la querella. Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y Vice-Rector UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), con sede en San Fernando de Apure. Líbrense oficios, anéxense las copias respectivas.
Compúlsese por Secretaría el escrito recursivo y sus recaudos acompañados, con inclusión del presente auto.
Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esta Juzgadora llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia.
En ésta misma fecha se libró Oficio de citación al ciudadano Rector UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ) Rector UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), Oficios de notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y Vice-Rector UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), con sede en San Fernando de Apure, los cuales serán practicados una vez sean consignados los fotostatos correspondientes y previo cumplimiento de la carga procesal por parte del interesado, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), Caso: José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual.
-III-
Decisión.
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Admite el libelo de demanda contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Efectos Particulares, ejercido por el ciudadano Jhyssee Alfredo Lugo Rivas, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.971.720, debidamente asistido por el abogado Ángel Miguel Ferlisi Torres, titular de la cédula de identidad N°. V-11.366.880, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 165.062, correspondiente al Recurso Contencioso Administrativo funcionarial de Nulidad de Efectos Particulares, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ).
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien suscribirá la respectiva nota de certificación.
Publíquese, regístrese y notifíquese y líbrese despacho de comisión.
Asimismo en cuanto a la Citación del Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA “UNELLEZ”, se comisiona al Juzgado Primero de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Asimismo, se comisiona Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los, Diecinueve (19) días del mes de Agosto de dos mil veintiuno 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.
La Jueza Superior Provisoria.
Abg. Dessiree Hernández Rojas.
La Secretaria,
Abg. Aminta López de Salazar.
Conforme a lo ordenado, se libro la citación y las respectivas notificaciones, y se le dio entrada bajo el N° 6.077.
La Secretaria,
Abg. Aminta López de Salazar.
Exp. N° 6077.-
DHR/Alds/Antonio.-
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