República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

Asunto Nº 6.078
Parte Querellante: LIDEXIS NOHEMI NORIEGA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V- 15.680.650.

Representante Judicial de la parte RECURRENTE: ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.366.880, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 165.062.

Parte Recurrida: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ).
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo funcionarial de Nulidad.
Sentencia Interlocutoria.


Del Recurso Interpuesto:
Mediante escrito presentado en fecha 17 de Agosto de 2021, por ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso, Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por la ciudadana LIDEXIS NOHEMI NORIEGA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V- 15.680.650, debidamente asistida por el abogado ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.366.880, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 165.062, correspondiente al Recurso Contencioso Administrativo funcionarial de Nulidad, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), quedando registrado bajo el N° 6.078.


-I-
De la Competencia.

Considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por lo que se declara Competente para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción Contenciosa Administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.

Alega la parte recurrente:
Que en fecha 14 de enero de 2021 recibió notificación mediante la cual se le informa sobre un procedimiento administrativo de Destitución en su contra, por haber incurrido en la comisión de delitos penales y a su vez haber incurrido en causales de Destitución de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 numerales 6° y 8° de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por un supuesto forjamiento, consecuente consignación y cobro de una serie de facturas por concepto de servicios médicos privados realizados a su persona.
Es importante destacar que como empleada fija y funcionaria activa de la nómina de la UNELLEZ – NUCLEO APURE, le otorga el derecho, así como también es extensivo a su entorno familiar a percibir los beneficios médicos a través del DISIPROMA, que les brinda la institución. Que en el caso in comento no ha sido beneficiada directa de esos servicios médicos, como han pretendido hacer ver los funcionarios sustanciadores de tan vil y descabellado procedimiento administrativo de destitución en su contra, lo que le hace presumir que ha sido un acoso y persecución para desprestigiarla.
Ahora bien, en virtud que su madre sufre de HIPERTENSIÓN ARTERIAL, y por ende ha requerido de atención médica especializada, y acudió el día 11 de Mayo de 2020, al cardiólogo, ubicado específicamente en el edificio donde funciona o funcionaba la UPEL, en el Paseo Libertador, con el DR. ANTONIO DE JESÚS DUARTE FERNANDEZ, para lo cual consignó dichas facturas ante SIPROMA, con el fin que le reembolsaran el dinero, siendo así, dichas facturas se las cancelaron, y que sin embargo la factura N° 0294 de fecha 05 de Octubre de 2020, aún de se la han reembolsado.
Que es curioso como las autoridades de la UNELLEZ, a través de la Dirección de Talento Humano (RRHH), han pretendido perjudicarle exponiéndola al escarnio público, montándole un procedimiento administrativo de destitución, viciado de forma de forma y de fondo por carecer de elementos serios que pudieran justificar una destitución, solo para perjudicarla trayéndole como consecuencia un descontrol emocional y familiar.
Finalmente solicito.
Que con base a lo antes expuesto, solicitó se declare nulo de toda nulidad el procedimiento administrativo identificado con el Nº CTH-VDPR-005/01/2021, por ser una decisión temeraria y sin fundamento, por encontrase viciada en forma como en fondo, por lesionar derechos fundamentales como el derecho al trabajo, el debido proceso, derecho a la defensa y el principio de presunción de inocencia. Solicitó de igual forma sea restituido de manera inmediata a sus labores con su debido salario y demás beneficios dejados de percibir.
Así pues, pasa de seguidas este Juzgado Superior a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Efectos Particulares, y en consecuencia emite.


-II-
De la Admisibilidad.

En ese sentido estima necesario para quien aquí juzga realizar las siguientes consideraciones: el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece lo siguiente:
“Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.

Delimitado lo anterior, este Juzgado Superior observa que el lapso contenido en el aludido artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, (03) meses para la interposición del recurso, comenzó a transcurrir para el recurrente a partir de la fecha en que le fue notificado el acto que lo remueve del cargo como ADMINISTRADOR GENERAL DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN en su condición actual de personal Administrativo ordinario del Vicerrectorado de Planificación y Desarrollo Regional (VPDR) de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ-APURE), es decir, el 16 de Abril de 2.021, momento en el cual se generó el derecho a acudir a la vía judicial; por consiguiente, visto que la querella de autos fue interpuesta el 17 de Agosto de 2021, su extemporaneidad la supera los tres (03) meses establecido en la norma anteriormente señalada, sin embargo es un hecho público que fue Decretado el Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.610 Extraordinario, de la misma fecha; visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural que motivó la declaratoria del Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, lo que ha imposibilitado a los ciudadanos desplazarse de un lugar a otro, siendo así y por aplicación del principio pro actione que postula la necesidad de adoptar la interpretación que surja más favorable al ejercicio del derecho de acción, y sin perjuicio de que lo que llegara a acreditarse en una etapa ulterior del proceso con la incorporación del expediente administrativo y de lo que en su oportunidad tenga a bien establecer este Órgano Jurisdiccional. Y así se establece.


Observa, este Órgano Jurisdiccional, que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Efectos Particulares, no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en concordancia con el artículo 31 de la Ley que rige la jurisdicción. En consecuencia, se Admite el libelo de demanda, cuanto ha lugar en derecho. Procédase a la citación del ciudadano Rector UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), a fin de que sea conminado a dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mas cinco (05) días que se le conceden como termino de la distancia, igualmente se le solicita el expediente administrativo relacionado con el caso, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas, foliadas en números y letras, dentro del término de la contestación de la querella. Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y Vice-Rector UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), con sede en San Fernando de Apure. Líbrense oficios, anéxense las copias respectivas.

Compúlsese por Secretaría el escrito recursivo y sus recaudos acompañados, con inclusión del presente auto.
Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esta Juzgadora llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia.
En ésta misma fecha se libró Oficio de citación al ciudadano Rector UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ) Rector UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), Oficios de notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y Vice-Rector UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), con sede en San Fernando de Apure, los cuales serán practicados una vez sean consignados los fotostatos correspondientes y previo cumplimiento de la carga procesal por parte del interesado, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), Caso: José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual.
-III-
Decisión.

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Admite el libelo de demanda contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Efectos Particulares, ejercido por la ciudadana LIDEXIS NOHEMI NORIEGA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V- 15.680.650, debidamente asistido por el abogado ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.366.880, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 165.062, correspondiente al Recurso Contencioso Administrativo funcionarial de Nulidad, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ).
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien suscribirá la respectiva nota de certificación.
Publíquese, regístrese y notifíquese y líbrese despacho de comisión.
Asimismo en cuanto a la Citación del Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA “UNELLEZ”, se comisiona al Juzgado Primero de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Asimismo, se comisiona Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los Treinta (30) días del mes de Agosto de dos mil veintiuno 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.
La Jueza Superior Provisoria.

Abg. Dessiree Hernández Rojas.

La Secretaria,

Abg. Aminta López de Salazar.

Conforme a lo ordenado, se libro la citación y las respectivas notificaciones, y se le dio entrada bajo el N° 6.078.

La Secretaria,

Abg. Aminta López de Salazar.

Exp. N° 6078-
DHR/als/doug-