LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 17 de Agosto del 2021.
211° y 162°
PARTE DEMANDATE: KEVIN ZACHARY CEBALLO y CESAR ORLANDO ESQUEDA PEREZ.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL AUGUSTO MORA GONZALEZ
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE Nº: 16.645.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista la Transacción anterior, suscrita entre las partes: Ciudadanos abogado CESAR ORLANDO ESQUEDA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.244.254, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.084, y KEVIN ZACHARY CEBALLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.806.549, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.884, ambos con domicilio procesal en la Avenida Carabobo frente al M.A.T., Edificio “Don Antonio”, piso 1, Oficina Nº3, de la ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando de Apure, con el carácter de intimantés en la presente causa; y el ciudadano MIGUEL AUGUSTO MORA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-10.357.727, en su carácter de intimado de autos; en el cual acuerdan en una TRANSACCION JUDICIAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.713 del Código Civil de Venezuela, quienes convienen en dar fin al Juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, llevado por ante este Juzgado, por lo que declararon que:

PRIMERO: El “intimado” reconoce y admite que adeuda a “LOS INTIMANTES” el monto de CUATRO MIL DOLARES ($4.000) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por concepto de honorarios profesionales, por la actuaciones judiciales realizadas por “ LOS INTIMANTES” en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL DE BIENES GANANCIALES, llevado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Expediente Nº JMSS2-1556-19, de la nomenclatura del referido Tribunal

SEGUNDO: “LOS INTIMANTES” reconocen y admiten haber recibido del “INTIMADO” un pago parcial por el monto de MIL NOVECIENTOS VEINTE DOLARES ($1.920) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

TERCERO: “EL INTIMADO” reconoce y admite que adeuda a “LOS INTIMANTES” la cantidad de DOS MIL OCHENTA DOLARES ($2.080) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, como diferencia de la totalidad de la deuda, los cuales cancelara “EL INTIMADO” de la siguiente manera:

1- El día 04 de Mayo de 2021, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES (500$) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
2- En fecha 04 de Junio del 2021, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES (500$) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
3- El dia 04 de Agosto del 2021, la tercera y última parte de la deuda por la cantidad de MILO OCHENTA DOLARES (1080$) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

CUARTO: “LOS INTIMANTES” y “EL INTIMADO” en razón de que el pago adeudado por conceptos de honorarios profesionales se cancelara mediante cuotas, según lo establecido en la clausula anterior, solicitan de conformidad con lo establecido en el articulo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, la suspensión de la causa por el lapso señalado para el último pago convenido, es decir, hasta el 04 de Agosto del 2021, en caso de no cancelarse el monto pactado en la forma ya señalada, la presente transacción quedara sin efecto y la causa continuara inmediatamente su curso legal en procura del pago exigido en la demanda interpuesta con todas sus consecuencias legales. Pero si por el contrario, ”EL INTIMADO” cumple el pago en la forma negociada, pedimos al Tribunal homologue la transacción dándole fin al proceso con los efectos de la sentencia definitivamente firme, conforme a lo señalado en los artículos 256 y 262 ejusdem.

En ese sentido, por lo que este Tribunal observa que tal actuación versa sobre derechos disponibles, razón por la cual este Juzgado le imparte su HOMOLOGACIÓN exactamente en los términos establecidos por las partes que conforman la presente causa, y arriba explanados de manera pormenorizada, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil

Se declara concluido el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad de Ley. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los seis (17) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiuno (2021).
La Juez Temporal.


Abg. AURI TORRES LAREZ.-
El Secretario Titular,



Abg. FRANCISCO RAMON REYES P.


En esta misma fecha siendo las 11:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular,


Abg. FRANCISCO RAMON REYES P.





ATL/auri m.
Exp. N° 16.645.