LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 06 de Agosto del 2021.
211° y 162°
PARTE DEMANDATE: JOSE TADEO HIGUERA CARDOZA.
PARTE DEMANDADA: ANA BELLA CAMEJO HURTADO y ODILIA HURTADO DE CAMEJO.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE Nº: 16.666.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista la Transacción anterior, suscrita entre las partes: Ciudadanos abogado ROBERT ALEXANDER JIMENEZ debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº157.257, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanas ANA BELLA CAMEJO HURTADO y ODILIA HURTADO DE CAMEJO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.569.414 y V-26.088.999 por una parte; y por la otra el ciudadano JOSE TADEO HIGUERA CARDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.857.150, en su carácter de parte demandante en el presente juicio; en el cual acuerdan en una TRANSACCION JUDICIAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.713 del Código Civil de Venezuela, quienes convienen en dar fin al Juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, llevado por ante este Juzgado, por lo que declararon que:

PRIMERO: A los efectos de dar fin a la presente controversia, han convenido por auto composición procesal, en nombre de sus representadas y en su propio nombre, liquidar la presente demanda por concepto de intimación por cobro de honorarios profesionales existentes, en los siguientes términos:

1.) La Parte Demandada conviene en entregar a la Parte Demandante la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS AMERICANOS USD (2.000,00$USD), quien lo recibe conforme en este acto.

2.) La Parte Demandada conviene en entregar a la Parte Demandante un vehículo tipo moto de las siguientes características: Marca: KEEWAY; Modelo: ARSEN II 150; Año: 2012; Color: Negro; Clase: Moto; Tipo: Motocicleta; Placa: AI4J56A; Serial de Carrocería: N/A: Serial N.I.V.: 812K3UC11CM024732; Serial del Motor: KW162FMJ-22437773. El cual le pertenece a la parte demandada según instrumento de compraventa debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio San Fernando, Estado Apure, bajo el Nº 16, Tomo 24, Folios 103hasta el 109, de fecha 25 de Junio del año 2009, de los libros de autentificación llevados por esa Notaria.

SEGUNDO: La Parte Demandante acepta que la Parte Demandada le entrego la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS AMERICANOS USD. (1.000,00$ USD) en el lapso en que se comenzaron a procesar los distintos documentos.

TERCERO: Para terminar esta causa la Parte Demandante y la Parte Demandada , aceptan y convienen, el presente acuerdo, quedando en definitiva que con esta TRANSACCION la parte demandante no tiene más nada que reclamar por este concepto de honorarios profesionales ni ningún otro concepto a la demandadas de marras.

CUARTO: Con esta Transacción la Parte Demandante y la Parte Demandada, terminan esta causa con fuerza de cosa juzgada, desisten de forma expresa a todas las acciones y procedimientos que guarden relación con la presente causa de intimación que en este Tribunal se lleva en la causa signada co0n el Nº 16.666, pedimos su Homologación y fundamentan en los artículos 258 de la Constitución Nacional, 1.713 del Código Civil Venezolano, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, no teniendo más nada que reclamar por este ni por otro concepto.

QUINTO: En este acto las partes declaramos conocer el contenido de la transacción, su trascendencia y efecto jurídico. Solicitando dos copias certificadas de este acuerdo y del auto que lo homologue a los efectos legales correspondiente.

En ese sentido, por lo que este Tribunal observa que tal actuación versa sobre derechos disponibles, razón por la cual este Juzgado le imparte su HOMOLOGACIÓN exactamente en los términos establecidos por las partes que conforman la presente causa, y arriba explanados de manera pormenorizada, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil

Se declara concluido el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad de Ley. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiuno (2021).
La Juez Temporal.


Abg. AURI TORRES LAREZ.-
El Secretario Titular,



Abg. FRANCISCO RAMON REYES P.


En esta misma fecha siendo las 11:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular,


Abg. FRANCISCO RAMON REYES P.





ATL/rsh
Exp. N° 16.666.