ASUNTO: 6884
PARTE ACTORA: Ciudadana IVIS MARINA DE OQUENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº 9.594.425, con profesión Licenciada en Enfermería, viuda, civilmente hábil, y con domicilio en la Urbanización Llano Alto, casa Nº 150, calle Burguita, Municipio Biruaca del Estado Apure.
APODERADO JUDICIAL: Abogado Octavio José García Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.394.733, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 140.528, con domicilio procesal en la urbanización Serafín Cedeño, calle Ayacucho, casa Nº 34, Municipio San Fernando del Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: TALLER APURE CARS C.A, en la persona de su Presidente legal ciudadano JOEL MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.348.487 y SEGUROS MENCANTIL C.A
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL.


Vista la diligencia de fecha 02 de agosto de 2021, suscrita por el abogado Rafael Gómez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 145.138, mediante la cual consigna copia de poder general de representación, administración y disposición, otorgado por el ciudadano Joel Eliezer Montes Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 3.348.487, al precitado abogado, con lo cual da cumplimiento con lo requerido por este Tribunal mediante auto de fecha 22 de junio de 202, a los fines de impartir de homologación a la transacción extrajudicial cursante del folio (763) al (768) del expediente
En tal sentido, téngase como apoderado judicial del ciudadano Joel Eliezer Montes Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 3.348.487, en su condición de representante legal de la empresa APURE CARS C.A, parta co demandada en el presente asunto, al abogado Rafael Gómez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 145.138
Ahora bien, a los efectos de homologar la transacción extrajudicial celebrada por una parte por el ciudadano MARCELO MIGUEL OQUENDO MIJARES, titular de la cédula de identidad Nº 16.272.383, en su condición de apoderado judicial de su señora madre IVIS MARINA MIJARES DE OQUENDO, debidamente asistidos por el abogado OCTAVIO JOSÉ GARCÍA SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.528, y por otra por el ciudadano JOEL ELIEZER MONTES PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.348.487, en su condición de representante legal de la empresa APURE CARS C.A, debidamente asistido por el abogado RAFAEL GÓMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 145.138, este Tribunal observa:

I
ÚNICO

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la norma antes transcrita se evidencia que el legislador ha conferido a las partes la posibilidad de establecer acuerdos sobre un pleito pendiente, mediante actos de composición voluntaria, como sucede con la Transacción, la cual, en todo caso, se debe celebrar conforme a la normativa del Código Civil y no pueden versar sobre materias en las que estén prohibidas dichos acuerdos.
Siguiendo este orden de ideas, se desprende del escrito in commento y, especialmente, el acuerdo que con ella se acompañó en anexo, contentivo de un documento de transacción extrajudicial debidamente autenticado ante la Notaría Pública de San Fernando del Estado Apure, Estado Apure, el cual quedó anotado bajo el No. 22, Tomo 26, Folios 137 hasta el 141, que las partes en el presente juicio, ciudadano MARCELO MIGUEL OQUENDO MIJARES, titular de la cédula de identidad Nº 16.272.383, en su condición de apoderado judicial de la actora, ciudadana IVIS MARINA MIJARES DE OQUENDO, debidamente asistido por el abogado OCTAVIO JOSÉ GARCÍA SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.528, y la empresa co demandada APURE CARS C.A, representada por el ciudadano JOEL ELIEZER MONTES PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.348.487, debidamente asistido por el abogado RAFAEL GÓMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 145.138, han establecido la forma como habrán de resolver el pleito pendiente sustanciado en la presente causa, ello a través de una transacción que contempla mutuas concesiones entre sí.
Asimismo, no observa este Tribunal que la referida transacción extrajudicial incurra en las prohibiciones contempladas en la normativa del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, antes citado.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL celebrada por las partes en fecha 02 de julio de 2021, por ante la Notaría Pública del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual quedó autenticada bajo el Nº 22, tomo 26, folios 137 hasta el 141 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, que riela en los folios (764) al (768) del expediente, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, reservando el archivo del presente asunto, hasta tanto conste el cumplimiento total de lo acordado por las partes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021).-
La Jueza Provisoria,
(FDO)
ABG. INÉS M. ALONSO AGUILERA
La Secretaria Temporal,
(FDO)
Abg. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (10:20) horas de la mañana.

La Secretaria Temporal,
(FDO)
Abg. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ

Quien suscribe, abogada KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ, en mi condición de Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por medio de la presente CERTIFICA, que las presentes son copias fieles y exactas de su original, cursantes en el expediente signado con el Nº 6884. En San Fernando de Apure, a los 03 días del mes de agosto de 2021.

La Secretaria Temporal,

Abg. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ







Exp. 6884