San Fernando de Apure, 05 de agosto de 2021
210º y 161º
EXPEDIENTE Nro. 7114
DEMANDANTE: ciudadana MARÍA UTRERA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.756.877, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana DAISY REGINA FALCON DE LARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.758.687, con domicilio en la calle Santa Isabel, casa Nº 15, Municipio San Fernando del Estado Apure.
DEMANDADO: Ciudadano WU ZHUTING, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.081.687, con domicilio en la Avenida Carabobo, local Nº 02, entra calle Independencia y Calle Salías frente al Municipio San Fernando del Estado Apure.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL)
TIPO DE SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO (Fijación de Puntos Controvertidos)

I
INICIO

Se inició el presente proceso mediante libelo de demanda presentado en fecha: 04-11-202o, interpuesto por la ciudadana MARÍA UTRERA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.756.877, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana DAISY REGINA FALCON DE LARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.758.687, en contra del Ciudadano WU ZHUTING, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.081.687, con domicilio en la Avenida Carabobo, local Nº 02, entra calle Independencia y Calle Salías frente al Municipio San Fernando del Estado Apure y recibida por ante este Despacho Judicial en fecha 16-11-2020.
II
En fecha 02 de agosto del 2021, se llevó a cabo la audiencia preliminar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejo constancia que no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de su apoderado judicial, dejando constancia que se fijaría los hechos y límites de la controversia dentro de los tres (03) días de despacho siguientes de conformidad con el artículo 868 ejusdem.
En tal sentido, el Juez por auto razonado debe fijar los hechos controvertidos que serán objetos de las pruebas. Esta delimitación se basa en los fundamentos de la demanda y de la contestación; asimismo declarara abierto un lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas, y siendo la oportunidad legal para la fijación de los hechos controvertidos según lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
III
En el caso que nos ocupa, la parte actora demanda en su escrito libelar, lo siguiente: “ Que soy, propietaria de un (01) local de mi legitima propiedad, definido con el Nº 2 (segundo) con una superficie de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240,00 m2); el referido Inmueble se encuentra Registrado en la Oficina Subalterna del Registro Pùblico del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día Primero (1º) de Agosto del año 2007, bajo el Nº 11, Folios del 65 al 93, del Protocolo Primero, Tomo Noveno, Tercer Trimestre del Año 2007 ubicado en la Avenida Carabobo frente al Mercado Municipal de la ciudad de San Fernando .
Arguyó, que “tal como se evidencia en Documento Natariado de NOTIFICACIÓN que se le hiciera, al ciudadano WU ZHUTING, de nacionalidad china, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº E- 82.081.687, con Registro de Información Fiscal Nº E-82081687-3, en fecha 20 de Noviembre del año 2018, donde se le otorgaba la prorroga legal de un (01) año, para la respectiva entrega del local comercial en fecha Treinta y Uno (31) de Diciembre del Año Dos Mil Diecinueve (2019), documento que anexo en su original marcado con la letra “A”
Argumenta que “Posterior a ello, en fecha 09 de Octubre del año 2019, mediante solicitud que hiciera al Tribunal Tercero Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se llevó a cabo una Inspección Ocular donde la ciudadana Jueza deja constancia que el local Comercial, además de la actividad propia del comercio, es usada como vivienda principal. Documento que anexo marcado con la letra “B” en original.
Sostienen que “Es el caso, que con la Inspección Judicial realizada se pudo constatar que el arrendatario Incurrió en el Objeto del Uso del Local Comercial, y lo está tomando como vivienda, violando lo estatuido en el contrato de arrendamiento; incurriendo en el supuesto legal de desalojo, a que se refiere el artículo 40 literal “c” y “”d” del Decreto con rango y Fuerza de Ley. Ocasionando al inmueble un deterioro en su infraestructura, debido a la transformación del mismo sin la debida autorización de mi poderdante”
Fundamento así la presente demanda en los literales “c” y “d” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
IV
Oportunamente, la parte demandada dio contestación a la demanda en los siguientes términos: “PRIMERO: Niego, Rechazo y contradigo por ser FALSO DE TODA FALSEDAD lo dicho por la ciudadana DAISY REGINA FALCON DE LARA demandante de autos, que entre ella y la demandante de autos y mi representado, hayan iniciado la relación arrendaticia del local donde funciona el fondo de comercio INVERSIONES ZHUTING, F,P, Y, antes funciono el fondo de comercio DISTRIBUIDORA SURTI PLAST, ambos fondos de comercio propiedad de mi representado objeto de la presente demanda, desde la fecha 08/02”2018, tal como fue indicado en la sección denominada DEL DERECHO del escrito libelar de demanda, siendo lo cierto: A) Que el inicio de la relación arrendataria comienza desde 27 de mayo del año 1999, según acta constitutiva del fondo de comercio de la DISTRIBUIDORA SURTI PLAST, propiedad de mi representado, quien instaló su fondo de comercio DISTRIBUIDORA SURTI PLAST, en el establecimiento propiedad de la parte actora de autos, tal como indica su domicilio en el acta constitutiva del fondo de comercio DISTRIBUIDORA SURTI PLAST donde funcionaria como en efecto funciono el fondo de comercio DISTRIBUIDORA SURTI PLAST a través de contrato de Arrendamiento de forma verbal, manteniéndose esta relación arrendaticia en la modalidad de contrato verbal por más de dieciocho (18) años, documentos constitutivos de los fondo de comercio DISTRIBUIDORA SURTI PLAST E INVERSIONES ZHUTING, F.P ambos fondos de comercio propiedad de mi representado que acompaño a este escrito de contestación de demanda marcado con la letra “A”.
Arguyen que. “ SEGUNDO: Niego, Rechazo y Contradigo por ser falso de toda falsedad que la ciudadana DAISY REGINA FALCON DE LARA, demandante de autos, haya puesto en conocimiento lo dicho en el numeral 2 del punto de LOS HECHOS del escrito libelar de la demanda, siendo lo cierto que mi representado se vio en imperiosa necesidad de consignar escrito de consignación de pago por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, instrumento púbico que está inserto bajo el número de expediente Nro 1919, el cual presentare como prueba en el momento que pueda obtenerlo el cual anexo a este escrito marcado con la letra “B”
…Que es por estas circunstancias Ciudadana Juez, que mi representado JAMÁS recibió información
información sobre esta notificación DE PROROGA LEGAL, mas sin embargo de haber recibido esta notificación situación que no Ocurrió, se puede notar con una simple lectura del documento que presenta la parte actora del documento de notificación de prorroga legal en el número 3.1 que señala: Que no le será renovado el contrato de arrendamiento y como la relación entre nosotros a perdurado, usted como arrendatario tiene el derecho de Gozar la Prorroga Legal, como lo establece la Ley en su artículo 26 ejusden, y la misma será de un (1) año, por lo tanto al vencimiento de la prorroga legal, deberá entregar el local objeto del contrato de arrendamiento que suscribimos de manera privada en fecha 31 de diciembre del año 2019. En este párrafo del documento de notificación la parte actora reconoce tácitamente que la relación arrendaticia ha PERDURADO, no establece el tiempo de la relación arrendaticia, sabiendo la demandante que tiene mucho más de un año como pretende maliciosamente hacer creer en el escrito demanda, siendo el tiempo real de 22 años, con 1 meses y 2 días exactos para el momento de presentar formalmente escrito de contestación de demanda...”
Señaló que “TERCERO: Niego, Rechazo y Contradigo por ser faso de toda falsedad lo dicho por la parte actora de autos en el numeral 3 del punto de LOS HECHOS del escrito libelar de demanda cuando esgrime que mi representado está usando el local donde funciona el establecimiento comercial INVERSIONES ZHUTING, F.P, para fines distintos a lo establecido concretamente en la cláusula Quinta del contrato de arrendamiento suscrito de fecha 08/02/2018 entre mi representado y la demandante de autos, siendo lo verdaderamente cierto que mi representado en ningún momento ha usado o utiliza dicho local con fines distintos a lo que establece cláusula Quinta del contrato de arrendamiento suscrito de fecha 08/02/2018 entre mi representado y la demandante de autos, primeramente por que el verdadero domicilio principal de habitación familiar de mi representado es la dirección: Quinta Zhuting, calle salias, con Avenida Carabobo, San Fernando de Apure, Municipio San Fernando, Estado Apure, como lo demuestro con documento público debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando de fecha 5 de marzo de 2020, inscrito bajo el número 33, folios 694, tomo 5, protocolo de transcripción de fecha respectivamente, documento que acompaños a este escrito marcado con la letra “C”, y a su vez con el registro de información fiscal (RIF), documento que consigno marcado con la letra “D”.

En tal sentido, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a delimitar los hechos y límites de la controversia de la siguiente manera:

HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
PRIMERO

Observa, este Tribunal que no existe controversia entre las partes en cuanto a la existencia de la relación arrendaticia.
En este mismo orden y habiéndose determinado el punto en el cual las partes están contestes, corresponde ahora fijar los hechos y límites controvertidos en la presente causa, los cuales serán objeto de pruebas conforme a derecho:

HECHOS CONTROVERTIDOS:
PRIMERO
Aprecia esta Operadora de Justicia, que existe controversia en cuanto a la fecha de inicio de la relación de arrendamiento, y en consecuencia el tiempo de duración de la misma.
SEGUNDO
También, determina esta Juzgadora, que existe controversia sobre la prorroga legal y la notificación argüida por la parte actora.
TERCERO
Existe controversia, en cuanto al hecho que el demandado se encuentre viviendo o no en el local comercial dado en arrendamiento, contraviniendo lo acordado en el contrato de arrendamiento.
CUARTO
El estado de conservación del inmueble dado en arrendamiento.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa. Así se decide.-
En tal sentido, se exhorta a las partes a enviar sus escritos de promoción de pruebas, en formato PDF, al correo electrónico de este Tribunal, en el caso que venza el lapso de promoción de pruebas, durante semanas de restricción decretadas como tal por el Ejecutivo Nacional.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web de este Despacho. Dada, firmada, sellada en la sala del Despacho del SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2021.
La Jueza Provisoria,

ABG. INÉS M. ALONSO AGUILERA


La Secretaria Temporal,

Abg. KARELYS BOLIVAR CHÁVEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (10:20) horas de la mañana.

La Secretaria Temporal

Abg. KARELYS BOLIVAR CHÁVEZ


Exp. 7114
IMAA/KBC.