REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 13 de Diciembre de 2021
211º y 162º
Exp. Nro. JMSS1-9736-21

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: VANESA INMACULADA TAPIA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.559.735.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Público Tercero.

BENEFICIARIOS: HNOS. (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 26 de Noviembre del 2021, por la ciudadana VANESA INMACULADA TAPIA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.559.735, actuando en representación de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por el Abogado JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, en la cual solicita se declare los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), como también a su persona como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ROGER FRANCISCO APONTE HERNÁNDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.759.417, y quien falleció el día 24 de Junio del 2021, en la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure.
II
En fecha 29 de Noviembre del 2021 se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso. El día Jueves 09 de Diciembre de 2021 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. 09,10, 11 y 12 de la presente causa.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) y la ciudadana OSLENIS DUGLENIS APONTE LÓPEZ, tal y como se desprende de las copias de las Actas de nacimiento Nros. 869, 66 y la ultima tal como se fleja en el Acta de defunción del de Cujus ROGER FRANCISCO APONTE HERNÁNDEZ, en la presente causa, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:

En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: .CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana VANESA INMACULADA TAPIA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.559.735, actuando en representación de sus hijos, los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) y de la ciudadana OSLENIS DUGLENIS APONTE LÓPEZ, debidamente asistida por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Público Tercero SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), como también de la ciudadana OSLENIS DUGLENIS APONTE LÓPEZ, en su condición de hijos del de-cujus ROGER FRANCISCO APONTE HERNÁNDEZ, como también a la ciudadana VANESA INMACULADA TAPIA VALERA, en su condición de Cónyuge del de-cujus ROGER FRANCISCO APONTE HERNÁNDEZ, todos identificados en auto, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada. CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, los Trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021).- Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ

El Secretario,
Abg. JORGE RONDÓN

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.-
El Secretario,
Abg. JORGE RONDÓN



DM/david