REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 01 de Diciembre 2021
211º y 162º
Exp. Nro. JMSS2-5282-21.
SENTENCIA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LIORMEDYS ANTONIETTA NARVAEZ GIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.470.088.
BENEFICIARIA: Niña. (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Nueve (09) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó el día 13-05-2013, tal como se evidencia en Constancia de Nacimiento inserta en el folio Nro. 09.
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 17 de Septiembre de 2021, se recibió solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, suscrita por la ciudadana LIORMEDYS ANTONIETTA NARVAEZ GIL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.470.088, debidamente asistida por la Abogada KAIRUZAN PINTO GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 255.906, quien es Madre biológica de la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en la cual solicitó que éste Tribunal ordenara la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada Adolescente, inserta en autos y asentada en los libros del Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, distinguida con el Nro. 1607 de fecha 06 de Junio del 2013, alegando la parte solicitante que “(……) se cometió el error de asentar el nombre de la madre y del segundo apellido de la niña, colocando por madre a la ciudadana ROSMELLY CAROLINA GIL ALFONZO, quedando de esta forma asentado el segundo apellido de la niña GIL, siendo lo correcto asentar como madre a la ciudadana LIORMELYS ANTONIETTA NARVAEZ GIL, y asentar el segundo apellido de la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero))”. La fundamentación de la presente solicitud es de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) en armonía con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; cumpliéndose con todos los actos del debido proceso y de la cual se dictó su dispositivo en fecha 01 de Diciembre de 2021, declarándose Con Lugar la presente acción, de acuerdo a lo establecido en los autos y a lo ventilado en la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, por lo que se pasa a reproducir el fallo completo en los siguientes términos:
II
SEGUNDA PARTE
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, esta Juzgadora considera prudente hacer las siguientes consideraciones toda vez que de la revisión efectuada minuciosamente a todas y cada una de las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se evidencia expresamente que en el folio Nro. 09 de los autos, cursa Acta de Nacimiento distinguida con el Nro. 1.607, de fecha 06 de Junio de 2013 llevada en los libros de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, siendo éstos elementos suficientes de los cuales se evidencia que en efecto se incurrió en el error material señalando de manera errónea el nombre de la madre y segundo apellido de la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), por lo que esta Juzgadora les otorga el valor probatorio que se merece por tratarse de documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública de dicho instrumento, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), concatenado con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil venezolano. Asimismo la presente solicitud debe declararse procedente toda vez que se debe garantizar el interés superior de la niña que nos ocupa, tal como lo consagra el artículo 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que es de suma importancia hacer notar que el artículo antes mencionado permite garantizar la naturaleza de cualquier derecho invocado, cuyo conocimiento es de la competencia del Tribunal de Protección, y por consiguiente prevé un amplio catálogo de materias que a diferencia de los contenidos en otras leyes, no es restrictivo, por cuanto permite a éste Órgano Operador de Justicia, la competencia para conocer de cualquier otro asunto a fin de naturaleza Contenciosa o de Jurisdicción Voluntaria que deba resolverse Judicialmente en el cual los Niños, Niñas y Adolescentes están legitimados Activos o Pasivos en el proceso, en consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud ordenando la rectificación correspondiente y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
III
TERCERA PARTE
DECISIÓN:

Por los razonamientos de Hecho y de Derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, suscrita por la ciudadana LIORMEDYS ANTONIETTA NARVAEZ GIL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.470.088, debidamente asistida por la Abogada KAIRUZAN PINTO GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 255.906, actuando a favor de su hija, la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 17 y 516 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), concatenado con los artículos 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y así se decide. SEGUNDO: Ofíciese a la Oficina de Registro Civil del Municipio San Fernando, y al Registro Principal del Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento distinguida con el Nro. 1.607, de fecha 05 de Junio del año 2013, a favor de la precitada niña, a los fines de que se sirvan ordenar la corrección del nombre de la madre y del segundo apellido de la niña, la cual se asentó de manera errónea de la siguiente manera: Datos de la madre: ROSMELLY CAROLINA GIL ALFONZO, Nombre de la niña: CAROLISMAR SINAI TOVAR GIL, siendo lo correcto: Datos de la Madre: LIORMELYS ANTONNIETA NARVAEZ GIL, Nombre de la Niña: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero). TERCERO: Expídase al solicitante por secretaría copia certificada de la presente decisión y junto con oficio remítase a las autoridades civiles competentes. CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los un (01) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Jueza Temporal
ABG. NERYS SOBEIDA RUIZ

La Secretaria,
Abg. FRANCIS TOVAR


En este misma fecha se público la presente Sentencia, previó anuncio de ley, siendo las 10:01 A.m.

La Secretaria,
Abg. FRANCIS TOVAR
Exp. Nro. JMSS2-5282-21.
NSR//FT/AngeloBolivar.-