REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 01 de Diciembre de 2021
211º y 162º
Exp. Nro. JMSS2-5289-21
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JULISSA EMPERATRIZ RAMIREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.146.344.
BENEFICIARIOS:
(Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero)
I
El día 28 de Septiembre de 2021, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana JULISSA EMPERATRIZ RAMIREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.146.344, actuando en defensa de los derechos e intereses de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), beneficiarios en la presente causa.
En fecha 01 de Octubre del año 2021, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para la fecha 28/10/2021, motivado a la asignación como juez temporal a la Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ, se reprogramo la fecha de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para la fecha 28/10/2021, Visto que las partes no comparecieron, no teniendo el conocimiento de la oportunidad fijada para la celebración de dicha audiencia se acordó reprogramar la Audiencia única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 29/11/2021, celebrándose en dicha fecha, tal como se evidencia en los folios 07, 08, 09, 10, 11 y 12.
II
La ciudadana JULISSA EMPERATRIZ RAMIREZ ROJAS, en su solicitud expresó que “Mantiene bajo sus cuidados y atenciones a los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), y es ella quien ha contribuido con la manutención de ellos”. Ahora bien, dado el caso que es Gerente Administrativo Contable; en la empresa PETALOS FLORISTERIA C.A., en razón de lo cual disfruta de beneficios sociales que otorga dicha empresa, por lo que solicita al Tribunal le permita incluir a los niños antes mencionados como parte de su carga familiar.”
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.
El presente caso se trata de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), donde la ciudadana JULISSA EMPERATRIZ RAMIREZ ROJAS EZ, solicita les sea declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de los referidos beneficiarios, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de ellos, atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo.
De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los supra mencionados beneficiarios gozarían de beneficios sociales que les permitirán disfrutar plenamente de los beneficios sociales que percibe la solicitante, puesto que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, Niña y Adolescente, tal como lo prevé el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana JULISSA EMPERATRIZ RAMIREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.146.344, actuando en defensa de los derechos e intereses de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se declara a los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), como CARGA FAMILIAR de la ciudadana JULISSA EMPERATRIZ RAMIREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.146.344, ya identificado en autos, para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Así se decide. TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los un (01) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ La Secretaria,
Abg. FRANCIS TOVAR
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:21 A.m.
La Secretaria,
Abg. FRANCIS TOVAR
NSR/FT/ANGELO.
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