REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 01 de Diciembre de 2021
211º y 162º
Exp. Nro. JMSS2-5301-21

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: SONIA MARÍA HERNÁNDEZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.590.483.

ABOGADA ASISTENTE: KAIRUZAN PINTO GARCIA, Defensora Pública Tercera.
BENEFICIARIA: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 14 de Octubre del 2021, por la ciudadana SONIA MARÍA HERNÁNDEZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.590.483, actuando en representación de la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por la Abogada KAIRUZAN PINTO GARCÍA, Defensora Pública Tercera, en la cual solicita se declare a la adolescente antes mencionada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus MARBIS NAILES HERNANDEZ ARTAHONA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.760.428, y quien falleció el día 09 de Junio del 2021, en esta ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure.
II
En fecha 11 de Noviembre del 2021 se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso; en fecha 24 de Noviembre de 2021 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. 08,09,10 y 11 de la presente causa.

III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación materna de la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), tal y como se desprende de la copia del Acta de nacimiento Nro. 457, inserta en el folio Nro. 04 de la presente causa, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:

En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana SONIA MARÍA HERNÁNDEZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.590.483, actuando en representación de la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por la KAIRUZAN PINTO GARCIA, Defensora Pública Tercera. SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en su condición de hija de la de cujus MARBIS NAILES HERNANDEZ ARTAHONA, identificada en autos, como “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, para que reclame sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada. CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, al Primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021).- Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

El Secretario,
Abg. FRANCIS TOVAR

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:45 a.m.-
El Secretario,
Abg. FRANCIS TOVAR



NR/david