REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 14 de Diciembre 2021
211º y 162º
Asunto: JMSS2-5354 -21

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANGEL ALBERTO MONAGAS Y OLIMMAR YASDEY SEQUEDA MACHADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.255.390 y V-17.395.585, en su orden, padres biológicos del adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), quienes en frente de la Defensora Publica Auxiliar Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la defensa pública del estado Apure Abg. KAIRUZAN PINTO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 255.906, las partes exponen lo siguiente, en cuanto a la Custodia, del Adolescente.

Primero: “ciudadana OLIMMAR YASDEY SEQUEDA MACHADO, manifiesta en este acto “Estoy de Acuerdo con mantener la Custodia de mi hijo (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de dieciséis (16) años de edad, y en función de ello solicito se establezca un régimen familiar amplio para el padre con facultad para buscarla en la casa de habitación de la madre siempre y cuando no interfieran con las horas de descanso y escolaridad de la misma, todo esto de conformidad con los artículos 348, 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Segundo: El ciudadano ANGEL ALBERTO MONAGAS en este acto manifiesta lo siguiente “Yo estoy de acuerdo, y cedo la Custodia de mi hijo, de dieciséis (16) año de edad, y en función de ello solicito se establezca un régimen familiar amplio para el padre con facultad para buscarla en la casa de habitación de la madre siempre y cuando no interfieran con las horas de descanso y escolaridad de la misma, todo esto de conformidad con los artículos 348, 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los tres (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno 2021.- Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-

La Juez Temporal.,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria Temporal,

Abg. FRANCIS TOVAR

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria Temporal,

Abg. FRANCIS TOVAR

NSR/FT/ANGELO.