REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.021-67

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS ANTONIO JOSE ALVAREZ

SOLICITANTE: ZORAIDA JOSEFINA MORENO PEREZ

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 19 DE AGOSTO DE 2021

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA MORENO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.159.579, actuando en su propio nombre y representación respectivamente, residenciada en la Calle Independencia casa 72 de la ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, asistida en este acto por el abogado en libre ejercicio, DANNY GABRIEL PEREZ APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.595, en su orden, quien ha solicitado, se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: ANTONIO JOSE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.359.578, fallecido Ab-Intestato en la Calle Independencia, Casa N° 72, del Municipio San Fernando, Estado Apure, a los 64 años de edad, el día 21 de Marzo 2020, según se evidencia en Acta de Defunción N° 107, cuya copias certificada de anexa marcada con la letra “B”. Oídas las declaraciones de los ciudadanos LILIANA KARINA BAEZ BETANCOURT y BENEIDA JOSEFINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-24.937.039 y V-9.868.814, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, si lo se y me consta que es así, si lo se y me consta que es así.

DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Defunción, las Actas de Nacimiento, y copias de las Cédulas de Identidades, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos: ZORAIDA JOSEFINA MORENO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.159.579, KARY ZORAIDA ALVAREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.680.663, SAIDA DEL CARMEN ALVAREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.256.197, ANTONIO JOSE ALVAREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.640.072, y CARLOS DANIEL ALVAREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.680.662, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: ZORAIDA JOSEFINA MORENO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.159.579, KARY ZORAIDA ALVAREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.680.663, SAIDA DEL CARMEN ALVAREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.256.197, ANTONIO JOSE ALVAREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.640.072, y CARLOS DANIEL ALVAREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.680.662, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ANTONIO JOSE ALVAREZ, quien fue venezolano, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.359.578, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la federación.
El Juez,



Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN

La Secretaria Temp.,



Abog. ESTEBANY RIVAS


Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las , se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.


La Secretaria Temp.,



Abog. ESTEBANY RIVAS

Doy Fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la federación.
El Secretario,






Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
g. ERASMO VALERA MILANO
FJP/ERRL/Dulce
Sol. N° 21-67