REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de Diciembre 2021.

211° y 162°

Vista la Solicitud Nº 2021-109, presentada por la ciudadana: DORVIS SOLANGER ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nºs. V-6.936.558; quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, Sindicatura Municipal, en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil Veintiuno (2021); dicho terreno consta de una superficie de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (162.40 M2), ubicado en la Urbanización “Las Maravillas”, parroquia “El Recreo”, calle Nº 04, Municipio San Fernando, Estado Apure; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA QUE ESO FUE DE DIANA LEON, en (16,00 Mts); SUR: CASA DE EYILDA OVIEDO, en (16,00 Mts); ESTE: CALLE DE LACZI BERMUDEZ, en (10,15 Mts); OESTE: CASA DE CALLE Nº 04, en (10,15 Mts); dichas bienhechurías Constan de los siguientes compartimientos: lavandero, garaje, sala de estar, porche; bienhechurías internas constante de: tres (03) habitaciones, un (01) baño interno, un (01) lavandero, una (1) sala de estar con recibo. Dicha construcción en su totalidad consta de paredes de bloque totalmente frisadas; piso de cemento, techo de platabanda con ventana de hierro; puertas de hierro; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUIENTA MIL BOLÍVARES (Bs.S 50.000,00 Bs.). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: DORVIS SOLANGER ZUÑIGA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Temp.,
Abog. ESTEBANY R. RIVAS L.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ESTEBANY R. RIVAS L.







FJP/Errl/JOHANNA
Solicitud Nº 2021-109.-