REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2021-95
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS RICARDO DEL CARMEN CARRILLO.
SOLICITANTE: GLADYS CEDEÑO DE CARRILLO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 04-11-2021.
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana GLADYS CEDEÑO DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.157.326, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio MARIA LUISA RATTIA DE MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.915, quien ha solicitado se le declare conjuntamente con los ciudadanos; NANCY DEL CARMEN CARRILLO CEDEÑO, NELLYS YAJAIRA CARRILLO CEDEÑO, MIGUEL RICARDO CARRILLO CEDEÑO, DARCY MIGUELINA CARRILLO CEDEÑO, YSLEYER JOSEFINA CARRILLO CEDEÑO, y GLADYS YANITZA CARRILLO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.190.992, V-9.868.741, V- 9.595.185, V- 9.869.698, V- 11.235.0027, V- 12.583.609, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: RICARDO DEL CARMEN CARRILLO, quien falleció Ab-intestato, en la ciudad de san Fernando, estado Apure, el día 18 de septiembre del año 2020. Oídas las declaraciones de los ciudadanos REINALDO SILVESTRE ACOSTA SOJO y BERNANDA CEDEÑO DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.0156.715 y V-4.141.183, respectivamente, de este domicilio; quienes declararon que si conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, y que saben y les consta que la solicitante es la única y universal heredera de la decujus que motiva la presente solicitud.
DISPOSITIVA:
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veinticinco (25), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos GLADYS CEDEÑO DE CARRILLO, NANCY DEL CARMEN CARRILLO CEDEÑO, NELLYS YAJAIRA CARRILLO CEDEÑO, MIGUEL RICARDO CARRILLO CEDEÑO, DARCY MIGUELINA CARRILLO CEDEÑO, YSLEYER JOSEFINA CARRILLO CEDEÑO, y GLADYS YANITZA CARRILLO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.157.326, V-8.190.992, V-9.868.741, V- 9.595.185, V- 9.869.698, V- 11.235.0027, V- 12.583.609 , respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos NANCY DEL CARMEN CARRILLO CEDEÑO, NELLYS YAJAIRA CARRILLO CEDEÑO, MIGUEL RICARDO CARRILLO CEDEÑO, DARCY MIGUELINA CARRILLO CEDEÑO, YSLEYER JOSEFINA CARRILLO CEDEÑO, y GLADYS YANITZA CARRILLO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.157.326, V-8.190.992, V-9.868.741, V- 9.595.185, V- 9.869.698, V- 11.235.0027, V- 12.583.609, respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus RICARDO DEL CARMEN CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.225.609, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. Años 211º de la Independencia y 162º de la federación.
El Juez.,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Temp.,
Abog. ESTEBANY R. RIVAS L.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ESTEBANY R. RIVAS L.
FJPERRL/ANDREINA.-
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