REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.021- 94.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS ANA LIDEE MATUTE DE ESPAÑA.
SOLICITANTE: ANGEL JOSE ESPAÑA MATUTE, actuando en nombre propio, asistido por el Abog. KENIA ECHENIQUE DE FARFAN.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 04 de Noviembre del año 2.021

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano ANGEL JOSE ESPAÑA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.757.612, debidamente asistido por la Defensora Publica Abog. KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.281, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: LUISA ELENA ESPAÑA MATUTE, MARITZA JOSEFINA ESPAÑA DE PIÑATES, LIDEE DEL VALLE ESPAÑA DE HURTADO, ANGEL RAFAEL ESPAÑA MATUTE, ANGEL OSWALDO ESPAÑA MATUTE, ANGEL LISANDRO ESPAÑA MATUTE, ANGEL ALEX ESPAÑA MATUTE, MARIA MERCEEDES ESPAÑA MATUTE, ANGEL LEONARDO ESPAÑA y MARIA DEL VALLE ESPAÑA DE BOLAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-4.140.678, V-4.140.691, V-8.155.380, V-8.155.382, V-8.192.504, y V- 8.192.505, V-9.596.730, V-10.616.708, V-12.324.194 y V-8.155.381, quienes ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ANA LIDEE MATUTE DE ESPAÑA, quien fue venezolano, de 86 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 883.637, y falleció Ab-Intestato, en Calle Muñoz, casa N°24, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, el día 31 de Julio del año 2.021. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: CARLOS MIGUEL ARAUJO FRANCO y JOSE MIGUEL SALAZAR MOGROVEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.615.131 y V-21.005.956, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí lo conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, que sí conocieron a su madre ciudadana ANA LIDEE MATUTE DE ESPAÑA., que sí lo saben y les consta, que sí lo saben y les consta.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ANGEL JOSE ESPAÑA MATUTE, LUISA ELENA ESPAÑA MATUTE, MARITZA JOSEFINA ESPAÑA DE PIÑATES, LIDEE DEL VALLE ESPAÑA DE HURTADO, ANGEL RAFAEL ESPAÑA MATUTE, ANGEL OSWALDO ESPAÑA MATUTE, ANGEL LISANDRO ESPAÑA MATUTE, ANGEL ALEX ESPAÑA MATUTE, MARIA MERCEEDES ESPAÑA MATUTE, ANGEL LEONARDO ESPAÑA y MARIA DEL VALLE ESPAÑA DE BOLAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad V-11.757.612, V-4.140.678, V-4.140.691, V-8.155.380, V-8.155.382, V-8.192.504, y V- 8.192.505, V-9.596.730, V-10.616.708, V-12.324.194 y V-8.155.381, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ANGEL JOSE ESPAÑA MATUTE, LUISA ELENA ESPAÑA MATUTE, MARITZA JOSEFINA ESPAÑA DE PIÑATES, LIDEE DEL VALLE ESPAÑA DE HURTADO, ANGEL RAFAEL ESPAÑA MATUTE, ANGEL OSWALDO ESPAÑA MATUTE, ANGEL LISANDRO ESPAÑA MATUTE, ANGEL ALEX ESPAÑA MATUTE, MARIA MERCEEDES ESPAÑA MATUTE, ANGEL LEONARDO ESPAÑA y MARIA DEL VALLE ESPAÑA DE BOLAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-10.615.131 y V-21.005.956, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ANA LIDEE MATUTE DE ESPAÑA, quien fue venezolano, de 86 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 883.637, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno (2.021). Años 211º de la Independencia y 162º de la federación.

El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Temporal,

Abog. ESTEBANY R. RIVAS LUGO.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotada en el punto Nº Folio del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,

Abog. ESTEBANY R. RIVAS LUGO.-


FJP/errl/jomairyn.-
EXP. N° 21- 94.