REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

Vista la demanda anterior, presentada por el ciudadano DAVID ALEXANDER BALZA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.097..680, abogado en ejercicio de la profesión, inscrito con el inpreabogado bajo el Nº 194.345, con dirección digital davidbalza@gmail.com, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YRIS MARINA ESPINOZA CHIRIMELLI, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 2.517.310, según instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de la ciudad de Maracay, estado Aragua, en fecha 10 de mayo del año 2019, bajo el Nº 80, tomo 81, de los respectivos libros de autenticaciones llevados por ante ese despacho, quien solicitó que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el antes Prefecto del Distrito San Fernando, del Estado Apure, signada con el N° 246, de fecha del Año 1.914; désele entrada en el Libro de Causas bajo el N° 2.021- 6.532.- La demanda consiste en que al ser asentada la mencionada Partida de Nacimiento se incurrió en el error material de escribir el nombre de la ciudadana CARMEN JOSEFINA CHIRIMELLI JIMENEZ siendo lo cierto CARMEN JOSEFINA CIRIMELE JIMENEZ, en la misma acta datos personales del padre correspondiente a JUAN BAUTISTA CHIRIMELLI, el cual presenta abreviado por el funcionario del momento como JUAN BTA CHIRIMELLI, siendo lo cierto GIOVAN BATTISTA CIRIMELE, en la misma el presentante aparece de “cuarenta y nueve años de edad”, siendo lo correcto” cuarenta y un años de edad”, Respecto a la madre correspondiente a CARMEN JIMENEZ, siendo lo cierto ZOILA DEL CARMEN JIMENEZ, Para los efectos probatorios anexo al libelo el solicitante consigno, documento en original de poder, acta de Nacimiento original apostillada y traducida del ciudadano GIOVAN BATTISTA CIRIMELE, consigno copia certificada de acta de matrimonio GIOVAN BATTISTA CIRIMELE y ZOILA DEL CARMEN JIMENEZ, acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN JOSEFINA CHIRIMELLI JIMENEZ.- Este Tribunal para decidir procede a realizar las siguientes observaciones:

En la oportunidad probatoria el solicitante consigno:

.Original de poder debidamente notariado por ante la oficina de la Notaria Quinta de Maracay estado Aragua, otorgado por la ciudadana YRIS MARINA ESPINOZA CHIRIMELLI al Abogado DAVID ALEXANDER BALZA FLORE marcada con la letra “A”.

Original de acta de nacimiento de Nacimiento del ciudadano GIOVAN BATTISTA CIRIMELE emitida por la prefectura de Cosenza U.T.G, ITALIA debidamente apostillada y traducida, suscrito por la ciudadana MARIA PAOLA SILVESTRI, traducido por el interprete publico del idioma italiano, en la Republica bolivariana de Venezuela GIUSEPPE MARINETTI, con Nº de registro G.O.Nº 39.557 del 22-11-201, , marcada con la letra “B” se le da valor probatorio.

Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos ZOILA DEL CARMEN JIMENEZ y GIOVAN BATTISTA CIRIMELE, debidamente certificada por ante la oficina del Registro Civil del municipio san Fernando Estado Apure, marcada con la letra “C”. Se le da Valor probatorio.

Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN JOSEFINA CHIRIMELLI JIMENEZ, oficina del Registro Principal del Estado Apure marcada con la letra “D”. Se le da Valor probatorio.


Ahora bien, el error material denunciado consiste en que al momento de transcribir la mencionada Partida de Nacimiento se incurrió en el error material de escribir el nombre de la ciudadana CARMEN JOSEFINA CHIRIMELLI JIMENEZ siendo lo cierto CARMEN JOSEFINA CIRIMELE JIMENEZ, en la misma acta datos personales del padre correspondiente a JUAN BAUTISTA CHIRIMELLI, el cual presenta abreviado por el funcionario del momento como JUAN BTA CHIRIMELLI, siendo lo cierto GIOVAN BATTISTA CIRIMELE, en la misma el presentante aparece de “cuarenta y nueve años de edad”, siendo lo correcto” cuarenta y un años de edad”, Respecto a la madre correspondiente a CARMEN JIMENEZ, siendo lo cierto ZOILA DEL CARMEN JIMENEZ, y a los fines de demostrar tal hecho, el solicitante presentó las documentales antes enunciadas.- La Ley Orgánica de Registro Civil establece:

“LORC. Art. 93. Todas las actas de nacimiento, además de las características generales, deberán contener:

“…OMISSIS…
8. Nombres, apellidos, Número Único de Identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre; nombres, apellidos, Número Único de Identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que comparezcan al acto, ya sean declarantes o testigos. OMISSIS…”

“LORC. Art. 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”

Ahora bien, quien aquí decide, considera que el error material denunciado afecta el Fondo del Acta en cuestión, toda vez que se refiere a la errónea transcripción del nombre la mencionada Partida de Nacimiento se incurrió en el error material de escribir el nombre de la ciudadana CARMEN JOSEFINA CHIRIMELLI JIMENEZ siendo lo cierto CARMEN JOSEFINA CIRIMELE JIMENEZ, en la misma acta datos personales del padre correspondiente a JUAN BAUTISTA CHIRIMELLI, el cual presenta abreviado por el funcionario del momento como JUAN BTA CHIRIMELLI, siendo lo cierto GIOVAN BATTISTA CIRIMELE, en la misma el presentante aparece de “cuarenta y nueve años de edad”, siendo lo correcto” cuarenta y un años de edad”, Respecto a la madre correspondiente a CARMEN JIMENEZ, siendo lo cierto ZOILA DEL CARMEN JIMENEZ, lo cual dio cumplimiento a lo establecido en el Numeral 8º del Articulo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Visto que el error material denunciado amerita la tramitación de la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, por vía Judicial; éste Tribunal de conformidad con los Artículos 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a las 02:30 p.m., del día ocho (08) días del mes de diciembre del año 2.021. Años 211° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Temp.,

Abog. ESTEBANY R. RIVAS L.

En esta misma fecha de dio cumplimiento a lo ordenado, y quedó anotado en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario.


La Secretaria Temp.,


Abog. ESTEBANY R. RIVAS L.




















FJP/ERRL/ANDREINA.
EXP. Nº 21- 6.532.-