LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Biruaca, 01 de diciembre del 2021
211º y 161º


Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana GLADYS SUSANA CARDOZA MEJIAS venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.805.032. Las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, consistentes en unas bienhechurías construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. MARIA MERCEDES ANZOLA ALVARADO, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (163,10 Mts2), Ubicado en el Barrio La Morenera 1, Calle 05, del Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la Familia Beroes en (15.30 Mts); SUR: Casa de Rosa Coello en (13.75 Mts) ESTE: Calle Cinco en (13,60 Mts) y OESTE: Familia Hernández en (0,80+1,20+9,50 Mts); las bienhechurías esta conformada por: Una (01) Casa de Habitacion Familiarde construcción mampostería, Techo de Acerolit: Tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) recibo-comedor, una (01) sala de baño con sus respectivos accesorios, cinco (05) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas correderas, piso de cemento pulido, instalación eléctrica y todos los servicios basicos. Siendo el valor de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs.). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana GLADYS SUSANA CARDOZA MEJIAS venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.805.032. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2021, bajo el Nº 105-21.

LA JUEZ,
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS

EL SECRETARIO
ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR


Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal

EL SECRETARIO
ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR




MCUR/CEGB/vmcc
Solicitud 105-21