LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 10 de diciembre del 2021
211º y 161º
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de el Ciudadano ANTHONY MIGUEL FERNANDEZ MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad titular de la cedula de identidad Nº 20.230.694. Las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, consistentes en unas bienhechurías construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. MARIA MERCEDES ANZOLA ALVARADO, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno de CIENTO OCHENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (181,14 Mts2), Ubicado en el Barrio Guasimo II, del Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal en (12.00 Mts); SUR: Casa de Carmen Cadena en (15.00 Mts) ESTE: Casa de Señora Aguirre en (12,00 Mts) y OESTE: Casa de Señora María Escobar en (15,00 Mts); las bienhechurías esta conformada por Una estructura de concreto distribuida de la siguiente manera: Dos (02) Habitaciones, una (01) cocina, un (01) sala-comedor, piso de cemento rustico, dos (02) puertas, instalación eléctrica y todos los servicios básicos. Siendo el valor de las referidas bienhechurías la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000 Bs.). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de el Ciudadano ANTHONY MIGUEL FERNANDEZ MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad titular de la cedula de identidad Nº 20.230.694. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2021, bajo el Nº 113-21.
LA JUEZ,
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR
MCUR/CEGB/vmcc
Solicitud 113-21
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