LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 13 de diciembre del 2021
211º y 161º
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de los ciudadanos HUMBERTO JOSE CORONA PEREZ, FREDDY RAFAEL CORONA PEREZ, VICTOR GILBERTO CORONA PEREZ, HERNAN GERONIMO CORONA PEREZ, ANA CELENIA CORONA PEREZ, CARMEN ADELIS CORONA DE TREJO, LUIS MIGUEL CORONA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.193.123, Nº 8.168.213, Nº 5.362.852, Nº 10.618.240, Nº 9.599.842, Nº 9.590.241 y Nº 4.999.087. Las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, consistentes en unas bienhechurías construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. MARIA MERCEDES ANZOLA ALVARADO, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno de QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (528,58 Mts2), Ubicado en el Barrio Las Marías 1, Calle El Mango, Nº 14, del Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la Familia Hidalgo en (10,55 + 1,20+ 9,80+ 0,37+15,00 Mts); SUR: Casa de la Familia Pulido en (1,65+ 13,25+ 21,70 Mts) ESTE: Cancha Deportiva en (15,90 Mts) y OESTE: Calle El Mango en (09,40+ 1,65+ 5,60 Mts); las bienhechurías esta conformada por: Una (01) Casa de Tipo Vivienda con: una (01) Jardinera, una (01) sala recibo, dos (02) comedores, dos (02) cocinas, siete (07) habitaciones, cuatro (04) sala de baño, un (01) garaje, un (01) lavandero, paredes de bloque, techo de zinc, piso de concreto. Siendo el valor de las referidas bienhechurías la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (15.000,00 Bs.). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos HUMBERTO JOSE CORONA PEREZ, FREDDY RAFAEL CORONA PEREZ, VICTOR GILBERTO CORONA PEREZ, HERNAN GERONIMO CORONA PEREZ, ANA CELENIA CORONA PEREZ, CARMEN ADELIS CORONA DE TREJO, LUIS MIGUEL CORONA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.193.123, Nº 8.168.213, Nº 5.362.852, Nº 10.618.240, Nº 9.599.842, Nº 9.590.241 y Nº 4.999.087. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2021, bajo el Nº 108-21.
LA JUEZ,
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR
MCUR/CEGB/vmcc
Solicitud 108-21
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