LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Biruaca, 03 de diciembre del 2021
211º y 161º


Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano RUBER ANTONIO BORJAS PARRA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.811.345, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, consistentes en unas bienhechurías construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. ELIZABETH MARIA ESCOBAR TORRES, en su condición de Sindico Procurador del Poder publico del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (214,20 Mts2), Ubicado en La Urbanización Merecure, sector II del Municipio Biruaca del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Nº 18 en (10.20 Mts); SUR: Terrenos de la OCV en (10.20 Mts) ESTE: Terrenos de la OCV en (21,00 Mts) y OESTE: Betsi Rangel en (21,00 Mts); las bienhechurías esta distribuida de la siguiente manera: Una (01) casa de habitación familiar con paredes de bloque de cemento frisadas, piso de cemento, Un (01) recibo, techo de platabanda, una (01) habitación, Un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, ventanas de hierro y algunos servicios públicos. Siendo el valor de las referidas bienhechurías la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 5.000). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano RUBER ANTONIO BORJAS PARRA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.811.345. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2021, bajo el Nº 104-21.

LA JUEZ,

ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR

Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR








MCUR/CEGB/vmcc
Solicitud 104-21