LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTES: ANA MARIA ORTIZ MIRABAL Y FRANKLIN RAFAEL GOMEZ SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 18.544.326 y V- 8.803.749 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE Nº 2819-18

FECHA DE ENTRADA: 22 DE FEBRERO DEL 2018

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANA MARIA ORTIZ MIRABAL Y FRANKLIN RAFAEL GOMEZ SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 18.544.326 y V- 8.803.749 respectivamente, debidamente asistidos de la abogada CARLA ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 271.061, basados en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR a presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ANA MARIA ORTIZ MIRABAL Y FRANKLIN RAFAEL GOMEZ SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 18.544.326 y V- 8.803.749 respectivamente, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha seis (06) de septiembre del año 2006, según consta del Acta de Matrimonio N° 181 acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Año 211° de la Independencia y 161° de la Federación.

LA JUEZ
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS

EL SECRETARIO,
ABG.CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.
En esta misma fecha y hora se publico, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.

EL SECRETARIO,
ABG.CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.


MCUR/CEGB/vmcc
Exp. N° 2819-18