REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
OFERENTE: EDUARDO JOSE NAVA MUNERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.837.625, domiciliado en el sector Yopito I, Diagonal a la cancha de Yopito en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
OFERIDA: MILAGROS MAGDALENA GARCÍA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-27.316.367, domiciliada en el sector Aeropuerto I, específicamente por la Bajada de Cheo el Herrero frente a la Hielera, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. -
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA .-
EXPEDIENTE: N° 1070-21.-
SENTENCIA: N° 011-21.-
I.NARRATIVA.
Inicia este procedimiento en fecha diez (10) de Noviembre de año dos mil veintiuno (2021), en virtud de la solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano EDUARDO JOSE NAVA MUNERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.837.625, domiciliado en el sector Yopito I, Diagonal a la cancha de Yopito en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); el cual expuso los alegatos de su ofrecimiento de la manera siguiente: deseo ofrecer por ante este Tribunal Manutención a favor de mis Precitados hijos de la manera siguiente: VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS (25$) mensuales o en su defecto de no poseer el dinero, consignaré un mercado de la Cesta Básica que incluiría: Tres kilogramos (3kg) de arroz, Tres Kilogramos (3kg) de Harina de maíz precocida, dos kilogramos (2kg) de Azúcar refinada, un (1L) de Aceite, dos kilogramos (2kg) de Pasta, una (1) mantequilla de quinientos gramos (500 gr), un (1) sobre de leche de quinientos gramos (500gr), un (1) pollo, tres kilogramos (3kg) de carne y artículos de aseo personal como: dos (2) barras de jabón, un (1L) de Cloro, una (1) bolsa de jabón en polvo, dos (2) Champú, dos (2) rollos de Papel higiénico y dos (2) Jabones de Baño; de la misma manera ofrezco aportar como Bono Escolar en el mes de Agosto de cada año un uniforme completo con su respectivo calzado más la compra de los útiles escolares y como Bono Especial aporta un conjunto de Ropa completo, incluyendo calzado y ropa interior; adicionalmente ofrezco aportar en el mes Diciembre de cada año como Bono Navideño un conjunto de ropa completo, incluyendo zapatos y ropa interior, más un juguete para cada uno de mis hijos, igualmente también ofrezco aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las medicinas y gastos médicos cuando así lo requieran mis hijos.- Es todo.- (Folios del 1 al 4)
En fecha 10-11-21, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La citación de la Oferida, para que comparezca al tercer (3er) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las diez de la mañana (10:00 a.m.) el Acto Conciliatorio entre las partes; B) La notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante Rogatoria librada a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.- (Folios del 5 al 9).-
En fecha 22-11-21, consignó el Alguacil titular de este Despacho, boleta de citación de la Oferida, la cual se negó a firmar (folios del 10 al 13). –
En fecha 25-11-21, fecha correspondiente para la realización del Acto Conciliatorio, no compareció la parte Oferida ni por si, ni por intermedio de abogados, en consecuencia se declaró DESIERTO el acto y se apertura el lapso de promoción y evacuación de pruebas. Se dejó constancia que compareció la parte oferente y ratifico el contenido de su ofrecimiento (Folio 14).-
En fecha 13-12-21, mediante Secretaría fue dictado computo, evidenciándose haberse vencido el lapso para promover y evacuar pruebas (Folio 15).-
En fecha 13-12-21, se dictó auto declarando la presente Solicitud en estado de sentencia y se dijo “Vistos” (Folio 16).-
II.MOTIVA.
En el caso bajo análisis, la parte Oferida una vez citada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado Judicial para dar contestación a la demanda, por lo que entra a analizar quien aquí Juzga, la procedencia y aplicabilidad al caso de autos, del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, dispositivo regulador en el Derecho venezolano de la confesión ficta.
A tal efecto, dispone el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”
Esta presunción de confesión ficta rebatible lógicamente en el ámbito probatorio, es doctrinariamente justificable por la consideración de que si es necesario para el actor, acudir ante los órganos administrativos a plantear su reclamación, esta actitud y el cumplimiento de tal requisito por su parte, le da derecho de exigir del reclamado su comparecencia a atender su reclamación, lo que consecuencialmente dará lugar a que si el demandado no atendiere su petición procesalmente obligante, tal actitud privilegia a quien cumple con la norma jurídica y exige su favorecimiento.
Ahora bien; como quiera que se evidencie de autos que se han cumplido todos y cada uno de los lapsos procesales; sin embargo, se evidencia de autos, que durante la etapa procesal Probatoria, la Oferida no trajo a los autos alegatos y probanza que le beneficie, por lo que debe considerar esta operadora de Justicia, que resulta procedente la CONFESIÓN FICTA en el presente caso por los motivos antes expuestos y así se declara.-
En el caso bajo análisis, se evidencia la filiación paterna del ciudadano, EDUARDO JOSE NAVA MUNERA, en favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), y así se declara.-
En este orden de ideas, de la revisión de las actas procesales no se evidencia que el oferente posea otras cargas familiares, igualmente, considerando que el estado de necesidad de los niños, niñas y adolescentes se presume en nuestro especial derecho, igualmente; considerando que el oferente realizó el ofrecimiento voluntario de la Obligación de Manutención, se declara procedente el mismo en relación a los montos ofrecidos y así se declara.
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 8, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículo 511 y 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el único aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.-
III.DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las normas especiales que rigen la materia y atendiendo a las a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos suscrito y ratificado por Venezuela, específicamente los artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica y el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como los artículos 3 y 6 de la Convención Sobre los derechos del niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la Republica, conforme lo dispone el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Declara LA CONFESIÓN FICTA de la Oferida, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y en razón de ello, CON LUGAR, la acción de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN incoada por el ciudadano la ciudadana EDUARDO JOSE NAVA MUNERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.837.625, domiciliado en el sector Yopito I, Diagonal a la cancha de Yopito en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), representados por su madre ciudadana: MILAGROS MAGDALENA GARCÍA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-27.316.367, domiciliada en el sector Aeropuerto I, específicamente por la Bajada de Cheo el Herrero frente a la Hielera, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; en consecuencia se fijan los montos del ofrecimiento de manutención de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes la cantidad de VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS (25$) en este momento valor referido a la cantidad de CIENTO DIECISEIS BOLIVARES (116 Bs.) Mensuales, según la tasa del Banco Central de Venezuela al día de hoy o en su defecto de no poseer el dinero, consignar un mercado de la Cesta Básica que incluiría: Tres kilogramos (3kg) de arroz, Tres Kilogramos (3kg) de Harina de maíz precocida, dos kilogramos (2kg) de Azúcar refinada, un (1L) de Aceite, dos kilogramos (2kg) de Pasta, una (1) mantequilla de quinientos gramos (500 gr), un (1) sobre de leche de quinientos gramos (500gr), un (1) pollo, tres kilogramos (3kg) de carne y artículos de aseo personal como: dos (2) barras de jabón, un (1L) de Cloro, una (1) bolsa de jabón en polvo, dos (2) Champú, dos (2) rollos de Papel higiénico y dos (2) Jabones de Baño. - Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente un uniforme completo con su respectivo calzado más la compra de los útiles escolares, a favor de sus hijos, en el mes de Agosto-Septiembre y/o al inicio de las actividades del nuevo año escolar,.- Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: Aportar adicionalmente un conjunto de ropa completo, incluyendo zapatos y ropa interior, más un juguete para cada uno de sus hijos en el mes de Noviembre y/o Diciembre.-
CUARTO: Aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requieran sus hijos.- Esta decisión se dicta dentro del lapso de ley.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021) - AÑOS 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solorzano
La Secretaria Tit.
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Tit.

OYTS/Lsaj.-
Exp.N° 1070-21.-