REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.-
San Fernando, 14 de Diciembre del 2021
211º y 162º
CAUSA N° JS-0006-1542-21
ACCIONANTE: IRENE LISMAR PIMENTER AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.024.823, debidamente asistida por la Abg. LISBETH FRANCO CADENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.205.-
ACCIONADO: JUNIOR STARKYS CARRILLO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.405.442, debidamente asistido por la Abogada OLGA JUDIT DE MATERAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº 4.463.528, Abogada en Ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.542.-
BENEFICIARIA: HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: DEMANDA DE ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.-
ACTA DE INHIBICION
NARRATIVA
Visto el ingreso de la Recusación, suscrita por la ciudadana OLGA JUDIT DE MATERAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº 4.463.528, Abogada en Ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.542, en la causa Nº. JMS2-1555, de la nomenclatura llevada por el Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE FRANCISCO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.512.026, contra la ciudadana ELEANA DUBRASKA SEGOVIA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.205.156, Madre Biológica de la Joven (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) beneficiaria en la presente causa y por cuanto hubo pronunciamiento por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y Municipio Arismendi del Estado Barinas, donde se Declaro Con Lugar la presente acción.-
MOTIVA
Siendo la oportunidad señalada para pronunciarse, sobre la Recusación, interpuesta por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure este Juzgador observo:
Que en fecha 19 de Octubre del 2.020, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, consignación suscrita por la ciudadana ABG. OLGA JUDIT DE MATERAN, venezolana, mayor de edad, Abogada en Ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.542, actuando en nombre y representación del Ciudadano JOSE FRANCISCO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.512.026, en el cual interpuso formal Recurso de Recusación en mi contra, en el carácter que Represente como Juez del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en la causa JMS2-1555-19, nomenclatura de ese Tribunal; contentiva de Demanda de Entrega Material; ahora bien, en fecha 03/08/2020 el ciudadano JOSE FRANCISCO LANDAETA, debidamente asistido por los Abogados JESUS MATERAN y OLGA JUDIT DE MATERAN, interponen Recurso de Amparo por ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure; el cual, en fecha 27/08/2020 fue Declarado Con Lugar por el Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentando dicha Recusación, de conformidad con lo establecido en el ordinal 17 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgador Inhibirse en toda causa donde actúe la prenombrada ciudadana el cual establece.
El juez o jueza al conocer, que se encuentra presente en una causal, que lo (a) obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancias que motiven el impedimento. La Inhibición y la Recusación, son instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del juzgador, a los fines de dar cumplimiento al artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
A los fines de reforzar la decisión de quien suscribe, es importante citar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de Fecha 07 de Agosto de 2003, que ha sido reiteradamente Ratificado, en el cual se pronuncia sobre el carácter taxativo, o no de las causales de inhibición o recusación señalado:
A tal efecto la Sala en Sentencia Nº 2714/01, del 30 de octubre, al interpretar en el Articulo 29 de la Constitución de la República Bolivariana, preciso lo que debe entenderse por imparcialidad, específicamente en sede penal, pero cuyo contenido tiene alcance a otras sedes en el referido fallo se estableció los siguientes:
…”En virtud de lo anterior, visto que la inhibición y la recusación son instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de estos, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho de ser juzgado por un Juez independiente, idóneo e imparcial, la Sala Considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, sin que ello implique en modo alguno dilación indebida o retardo judicial…”.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ME INHIBO, Formalmente en el presente juicio, en virtud de que actúa la ciudadana OLGA DE MATERAN, como Apoderada Judicial de la parte demandada Ciudadano JUNIOR STARKYS CARRILLO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.405.442, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en la causal de Inhibición prevista en el ordinal N° 17 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, concatenado con el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Líbrese Oficio al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Remitiéndole Adjunto Copia Certificada de la Sentencia de fecha 20 de Noviembre del 2.020, donde se declaro Con Lugar, la Recusación Interpuesta por la Abogada OLGA JUDIT DE MATERAN, venezolana, mayor de edad, Abogada en Ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.542, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO LANDAETA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.512.026.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, San Fernando, 14 de Diciembre de 2021.-
El Juez Superior
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ
La Secretaria,
Abg. CELENNE FALCON
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. CELENNE FALCON
CAUSA N° JS-0006-1542-21
JESM/CFY/Karla.-
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