REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.-
San Fernando 02 de Diciembre del 2021
211º y 162º
CAUSA N° JSS-0002-21
SOLICITANTES: NIEVES ABIGAIL MATIZ DE SANTOS y WIECZA SANTOS MATIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V- 4.668.708 y V-12.473.904, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. y 66.633 el primero prenombrado Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA JESUS SANTOS MATIZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-20.164.033, el segundo prenombrado Apoderado Judicial FELIX EUGENIO SALAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-18.470.012, respectivamente.-
BENEFICIARIA: adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)-

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.-

ACTA DE INHIBICION
NARRATIVA
Visto el ingreso de la presente causa, proveniente del Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, en la causa Nº. JMSS2-5188-21, en el Juicio de SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE interpuesta por la ciudadana NIEVES ABIGAIL MATIZ DE SANTOS y WIECZA SANTOS MATIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V- 4.668.708 y V-12.473.904, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. y 66.633 el primero prenombrado Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA JESUS SANTOS MATIZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-20.164.033, el segundo prenombrado Apoderado Judicial FELIX EUGENIO SALAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-18.470.012, respectivamente.-
MOTIVA
Siendo la oportunidad señalada para pronunciarse, sobre la presente causa, este Juzgador plantea inhibición, debido, a que la Apelación interpuesta por la parte accionante en la presente causa, ciudadana NIEVES ABIGAIL MATIZ DE SANTOS y WIECZA SANTOS MATIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V- 4.668.708 y V-12.473.904, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. y 66.633 el primero prenombrado Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA JESUS SANTOS MATIZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-20.164.033, el segundo prenombrado Apoderado Judicial FELIX EUGENIO SALAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-18.470.012, respectivamente, de la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, de fecha 10/06/2021, donde actué como Juez Provisorio, y Dictamine en la misma, fundamentando la presente inhibición, de conformidad con lo establecido en el ordinal 17 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
El juez o jueza al conocer, que se encuentra presente en una causal, que lo (a) obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien lo establece:
Artículo 32. Cuando el juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, si a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia
Artículo 34. En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio. Si el Juez Superior del Trabajo estuviere imposibilitado para decidir la inhibición o recusación conocerá otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción, y en defecto de éste quien deba suplirlo, conforme a la ley. En los casos de inhibición o recusación de los Jueces que integran los Tribunales Superiores del Trabajo, será competente para decidir, de las mismas, el Juez de un Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción y en defecto de éste quien deba suplirlo conforme a la ley.
A los fines de reforzar la decisión de quien suscribe, es importante citar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de Fecha 07 de Agosto de 2003, que ha sido reiteradamente Ratificado, en el cual se pronuncia sobre el carácter taxativo, o no de las causales de inhibición o recusación señalado:
A tal efecto la Sala en Sentencia Nº 2714/01, del 30 de octubre, al interpretar en el Articulo 29 de la Constitución de la República Bolivariana, preciso lo que debe entenderse por imparcialidad, específicamente en sede penal, pero cuyo contenido tiene alcance a otras sedes en el referido fallo se estableció los siguientes:
…”En virtud de lo anterior, visto que la inhibición y la recusación son instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de estos, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho de ser juzgado por un Juez independiente, idóneo e imparcial, la Sala Considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, sin que ello implique en modo alguno dilación indebida o retardo judicial…”.-

DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ME INHIBO, formalmente la abstención en el presente Juicio, de SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por los Abogados NIEVES ABIGAIL MATIZ DE SANTOS y WIECZA SANTOS MATIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V- 4.668.708 y V-12.473.904, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. y 66.633 el primero prenombrado Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA JESUS SANTOS MATIZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-20.164.033, el segundo prenombrado Apoderado Judicial FELIX EUGENIO SALAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-18.470.012, respectivamente, en virtud de que ya actué como Juez Provisorio, y Dictamine en la misma, mediante la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, de fecha 10/06/2021, de conformidad con lo establecido en la causal de Inhibición prevista en el ordinal N° 17 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, concatenado con los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Líbrese Oficio al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Remitiéndole Adjunto Copia Certificada de la inhibición planteada y copia de la sentencia de fecha 10 de Junio de 2021.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, San Fernando, 02 de Diciembre de 2021.-
El Juez Superior
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ
La Secretaria,
Abg. CELENNE FALCON
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. CELENNE FALCON
CAUSA N° JSS-0002-21
JESM/CFY/Jose.-