República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

San Fernando de Apure, 07 de Diciembre de 2021.
211° y 162°

Vista la diligencia presentada por el ciudadano ALVARO JOSE RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.680.514, debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ DE MALDONADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.359.950 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.744, en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON ACCION DE AMPARO CAUTELAR interpuesto contra el INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, donde expuso: ‘’…acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar tenga a bien fijar día, fecha y hora para que este digno tribunal se traslade a las instalaciones del Instituto Venezolano Del Seguro Social (I.V.S.S) para realizar la ejecución forzosa..’’
-I-
ANTECEDENTES
Se desprende claramente de las actas que conforman el presente Recurso incoado por el ciudadano ALVARO JOSE RUIZ, debidamente asistido por la abogada VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ DE MALDONADO, ut supra identificado, que este Juzgado en fecha 17 de Noviembre de 2021, dicto sentencia interlocutoria, mediante la cual declaro:

1. COMPETENTE para conocer, en primer grado de jurisdicción, la presente causa.
2. ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON ACCION DE AMPARO CAUTELAR interpuesto por el ciudadano ALVARO JOSE RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.680.514, debidamente asistido por la abogada VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ DE MALDONADO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.744, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL (I.V.S.S)
3. PROCEDENTE la solicitud de AMPARO CAUTELAR, en consecuencia se ordena la suspensión de los efectos del acto administrativo objeto de impugnación y de igual forma se ordena la apertura del cuaderno de medidas.
4. SE ORDENA reincorporar al querellante al cargo que venia ejerciendo al momento de su destitución, o a otro de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos, así como también el pago de los salarios dejados de percibir, con la exclusión de aquellos que amerite la prestación del servicio.

Ahora bien mediante diligencia del 02 de Diciembre del año que discurre el diligenciate solicito dar cumplimiento a la decisión parcialmente transcrita.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Precisado lo anterior, corresponde a este Juzgado establecer la forma y oportunidad en que el departamento de Recursos Humanos del INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL (I.V.S.S) debe dar cumplimiento al fallo proferido por este Tribunal en fecha 17/11/2021; ello en virtud de que a pesar de que este Tribunal, notifico al Director del INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL (I.V.S.S.-APURE), observando quien aquí suscribe que desde la fecha en que efectivamente fue notificado han trascurrido Catorce (14) días y hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta alguna por parte del ente accionado, por lo que se sugiere que el organismo recurrido, ha tenido tiempo suficiente para dar cumplimiento al mandato proferido por este Juzgado Superior.-
Así pues, con base a lo precedente, este Órgano Jurisdiccional, visto eminente incumplimiento del recurrido, se decreta MANDATO DE EJECUCION DE MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO CAUTELAR ordenando al departamento de Recursos Humanos del INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL (I.V.S.S), de oportuno cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en fecha 17 de Noviembre de 2021, en cuanto a la reincorporación al querellante al cargo que venia ejerciendo al momento de su destitución, o a otro de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos, así como también el pago de los salarios dejados de percibir, con la exclusión de aquellos que amerite la prestación del servicio. Y así declara.
III
-DECISIÓN-
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la ejecución de la medida de amparo cautelar. En consecuencia:
1º. DECRETA MANDATO DE EJECUCION, ordenando al departamento de Recursos Humanos del INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL (I.V.S.S), de oportuno cumplimiento a lo ordena por este juzgado en fecha 17 de Noviembre del 2021, en cuanto a la reincorporación al querellante al cargo que venia ejerciendo al momento de su destitución, o a otro de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos, así como también el pago de los salarios dejados de percibir, con la exclusión de aquellos que amerite la prestación del servicio.
2º. SE COMISIONA al PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON SEDE EN EL CENTRO SIMON BOLIVAR, a los fines de que practique el mandato de ejecución de la decisión dictada por este tribunal en fecha 17 de Noviembre de 2021, a los fines de que se de cumplimiento a la reincorporación del querellante al cargo que venia ejerciendo al momento de su destitución, o a otro de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos.
Líbrese Oficio y despecho de comisión, diaricese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en San Fernando de Apure a los Siete (07) días del mes de Diciembre de 2021. Años: 211º de la Independencia y 162ºde la Federación.
La Jueza Superior Provisoria,

Abg. Dessiree Hernández Rojas


La Secretaria Accidental,

Abg. Aurora Brito.
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Exp. N° 6.084.-
DHR/ARB/Yc.-