REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITOY BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 01 de Diciembre del 2021
211° y 162°.

DEMANDATE: Abogados ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ y CESAR ORLANDO ESQUEDA PEREZ
DEMANDADOS: JUNIN DILUVINA LAYA PEREZ y FELIX JOSE PEREZ LAYA.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE Nº: 16.652
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el anterior DESISTIMIENTO, suscrito por los abogados ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ y CESAR ORLANDO ESQUEDA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 79.642 y 159.084, actuando con el carácter de parte accionantes, en el expediente Nº 16.652, nomenclatura de este Tribunal, mediante el cual expone “…con fundamento al articulo 263 y 265 del código de procedimiento civil, manifestamos expresamente la decisión de desistir del procedimiento incidental de intimación que interpusimos en la presente causa…”. Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio y el archivo del presente expediente una vez quede firme la presente Homologación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (01) días del mes Diciembre del año 2021.
La Juez Temporal. El Secretario Titular,



Abg. AURI TORRES LAREZ.- Abg. FRANCISCORAMON REYES P.

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,



Abg. FRANCISCO RAMON REYES P.

C.J.P.E.
Exp.16.652