REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.020-32

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: ELBA LETICIA CADENAS

SOLICITANTE: YANELLYS YARISMA BLANCO CADENA

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 20 DE NOVIEMBRE 2.020.-


Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana YANELLYS YARISMA BLANCO CADENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 12.902.130, debidamente asistida por los Abog. MARCOS ELIAS GOITIA y PEDRO LUIS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.756.223 y 16.139.424, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 75.239 y 149.791, quien ha solicitado se le declare conjuntamente con los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA BLANCO CADENA, JOSE RICARDO BLANCO CADENA, DARWIN ELOY CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.619.704, 12.902.129 y 17.394.883; quienes han solicitado, se le declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: ELBA LETICIA CADENAS, quien fue venezolana, de 70 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.160.256, fallecida Ab-Intestato, en la avenida Revolucion Centro Medico del Sur, de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, el día 10 de Marzo del año 2.016, según consta de Acta de defunción Nº 123 expedida por el registro civil del municipio de San Fernando del Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos NISLEYDI NAIBETH MONTOYA MENDOZA y HAYDEE MERCEDES VILLAZANA BENAVIDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 17.851.503y Nº. V- 11.758.811, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si lo conocí de vista trato y comunicación”; “Si la conocí de vista trato y comunicación desde hace tiempo”; “Si lo sé y me consta que es así”; “Si lo se y me consta”.


D I S P O S I T I V A

Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción certificada, Actas de Nacimientos certificadas y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios tres (03) hasta el doce (12) del presente expediente y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veintiuno (21), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: ELBA LETICIA CADENAS, suficientemente identificado, los ciudadanos YANELLYS YARISMA BLANCO CADENA, YAJAIRA JOSEFINA BLANCO CADENA, JOSE RICARDO BLANCO CADENA, DARWIN ELOY CADENAS, ELIDES DEL CARMEN CADENAS y CARLOS JOSE BLANCO CADENAS, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de YANELLYS YARISMA BLANCO CADENA, YAJAIRA JOSEFINA BLANCO CADENA, JOSE RICARDO BLANCO CADENA, DARWIN ELOY CADENAS, ELIDES DEL CARMEN CADENAS y CARLOS JOSE BLANCO CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad N° V- 12.902.130, Nº V-10.619.704, Nº V-12.902.129 Nº V-17.394.883, Nº V- 8.192.632 y Nº V- 9.875.821, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: ELBA LETICIA CADENAS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:20 a.m., del día veintiséis (26) del mes de enero del año dos mil veintiuno (2.021). Años 210º de la Independencia y 161º de la federación.-
El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
El Secretario.



Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.

EXP. N° 2.020-36.
FJP/Orcr/Estebany.-