REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.020-42
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS ANA ROSA CUERVO.
SOLICITANTE: AMINTA THAIS LOPEZ, Asistida por el Abogado WISTON ORTEGA
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 04 DE DICIEMBRE DE 2020
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana AMINTA THAIS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°s. V-13.805.248, y domiciliada en esta ciudad, Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado WISTON ORTEGA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.834, quien ha solicitado ante este Tribunal, se les declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus ANA ROSA CUERVO, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.348.528, domiciliada en la Avenida Caracas, Callejón “F”, Casa Nº 14, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, a los 76 años de edad, el día 07 de Noviembre del año 2019, a las 06:05 a.m.. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ARACELIS RAMONA MENDOZA FIGEROA y GUILLERMO PRIETO ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-9.871.815 y V-20.231.934, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, si lo se y me consta que es así, si lo se y me consta que es así.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Defunción marcada con la letra “A”, y la Partida de Nacimiento, marcada con la letra “B”, acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio dieciséis (16), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA la ciudadana AMINTA THAIS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°s. V-13.805.248, y domiciliada en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, actuando en su propio nombre, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: AMINTA THAIS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°s. V-13.805.248, y domiciliada en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por el Abogado WISTON ORTEGA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.834, en su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Decujus ANA ROSA CUERVO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil Veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 161º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario.,
Abog. ORLANDO CORDOBA
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las ( ) se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
(2017). Años 206º d VALERA MILANO
Fjp/orcr/jcm
Sol. N° 20-42.-
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