REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.020- 22.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS CANDIDO OSWALDO DIAMON.
SOLICITANTE: ENEIDA ESTRADELA SALAZAR, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos YENSY DEL CARMEN DIAMON SALAZAR, KRISTAL NAZARETH DIAMON MARQUEZ, OLGA ELYSEE DIAMON LOVERA, FRANKLIN ISMER DIAMON MARQUEZ, CARLOS OSWALDO DIAMON MARQUEZ y KEVIN ADRIAN DIAMON MARQUEZ, asistida por la Abog. SUELKYS RODRIGUEZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 12 de Marzo del año 2.020.
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ENEIDA ESTRADELA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.593.391, actuando en su propio nombre y en beneficio de los ciudadanos YENSY DEL CARMEN DIAMON SALAZAR, KRISTAL NAZARETH DIAMON MARQUEZ, OLGA ELYSEE DIAMON LOVERA, FRANKLIN ISMER DIAMON MARQUEZ, CARLOS OSWALDO DIAMON MARQUEZ y KEVIN ADRIAN DIAMON MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.806.783, 16.975.080, 15.682.710, 16.271.556, 18.992.448 y 18.992.449, debidamente asistida por la Defensora Publica en Materia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. SUELKYS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.239, quien ha solicitado ante éste Tribunal conjuntamente con los ciudadanos YENSY DEL CARMEN DIAMON SALAZAR, KRISTAL NAZARETH DIAMON MARQUEZ, OLGA ELYSEE DIAMON LOVERA, FRANKLIN ISMER DIAMON MARQUEZ, CARLOS OSWALDO DIAMON MARQUEZ y KEVIN ADRIAN DIAMON MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.806.783, 16.975.080, 15.682.710, 16.271.556, 18.992.448 y 18.992.449, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus CANDIDO OSWALDO DIAMON, quien fue venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.167.774, y falleció Ab-Intestato, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 10 de Noviembre del año 2.019. Oídas las declaraciones de los ciudadanos FELICITA TERESA HERRERA CARDOZA y ENDERSO DONAO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.699.619 y 23.646.510, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo, que sí lo conocieron, que si saben y les consta, que sí lo saben y les consta.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Defunción, las Actas de Nacimiento, Acta de Matrimonio y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos ENEIDA ESTRADELA SALAZAR, YENSY DEL CARMEN DIAMON SALAZAR, KRISTAL NAZARETH DIAMON MARQUEZ, OLGA ELYSEE DIAMON LOVERA, FRANKLIN ISMER DIAMON MARQUEZ, CARLOS OSWALDO DIAMON MARQUEZ y KEVIN ADRIAN DIAMON MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.593.391, 13.806.783, 16.975.080, 15.682.710, 16.271.556, 18.992.448 y 18.992.449, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ENEIDA ESTRADELA SALAZAR, YENSY DEL CARMEN DIAMON SALAZAR, KRISTAL NAZARETH DIAMON MARQUEZ, OLGA ELYSEE DIAMON LOVERA, FRANKLIN ISMER DIAMON MARQUEZ, CARLOS OSWALDO DIAMON MARQUEZ y KEVIN ADRIAN DIAMON MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.593.391, 13.806.783, 16.975.080, 15.682.710, 16.271.556, 18.992.448 y 18.992.449, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus CANDIDO OSWALDO DIAMON, quien fue venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.167.774, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2.021). Años 210º de la Independencia y 161º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 12:05 p.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotada en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/orcr/erasmo.-
EXP. N° 2.020- 22.-
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