REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
Vista la demanda anterior, presentada por la ciudadana: ELIZABETH MAGDALENA RESCIGNO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.235.689, debidamente asistida por el Abog. JOSE JULIAN RIVAS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 89.709, quien ha solicitado que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, del Estado Apure, signada con el N° 1216 del Año 1.966. Se Formó expediente y siguió el curso de Ley, se Admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se Le Dió Entrada en el Libro de Causas bajo el N° 20- 6.440.- El error material denunciado consiste en que al momento de transcribir el Acta de Nacimiento en referencia en el Libro de Registro Civil de Nacimientos respectivo, se transcribió el nombre de la Madre de la presentada como DELIA GARCIA, siendo lo correcto DELIA MAGDALENA GARCIA FIGUEREDO, asimismo solicita se le aclare y precise de manera notoria que efectivamente la ciudadana: DELIA MAGDALENA GARCIA FIGUEREDO es la legitima madre de la solicitante ELIZABETH MAGDALENA RESCIGNO GARCIA, tal como se evidencia de su Acta de Nacimiento, Para los efectos probatorios anexo al libelo el solicitante consigno copia certificada de acta de Nacimiento de la ciudadana ELIZABETH MAGDALENA RESCIGNO GARCIA, marcada con la letra “A”, expedida por la Registradora Principal del Estado Apure, mediante la cual se notifica de la nulidad de nota marginal estampada en el acta de nacimiento Nº 1216, de fecha 12 de Septiembre de 1.976, Consigno Copia Certificada de las del Acta de Defunción de los decujus GIOVANNI RESCIGNO FRALLICCIARDI y DELIA MAGDALENA GARCIA FIGUEREDO, expedida por el Ministerio para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz Registro Principal del Estado Carabobo; marcada con las letras “ B y C”., expedida por el Ministerio para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz Registro Principal del Estado Carabobo; y copia del Acta de Nacimiento de DELIA MAGDALENA GARCIA FIGUEREDO, marcada con la letra “D”, por el Registro Principal del Estado Guarico, y copias de las cedulas de identidad, marcadas con las letras “E” y “F”, y consigno original de planilla de datos filiatorios de la ciudadana: ELIZABETH MAGDALENA RESCIGNO GARCIA, marcada con letra “G”, y original de planilla de datos filiatorios de la ciudadana: Delia Magdalena García Figueredo, marcada con la letra “H”, expedido por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia,.- Este Tribunal para decidir procede a realizar las siguientes observaciones:
En la oportunidad probatoria el solicitante consigno:
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ELIZABETH MAGDALENA RESCIGNO GARCIA, expedida por la Registradora Principal del Estado Apure, marcada con la letra “A”. Se le da Valor probatorio.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ELIZABETH MAGDALENA RESCIGNO GARCIA, expedida por la Registradora Principal del Estado Apure, marcada con la letra “B”. Se le da Valor probatorio.
Consigno Copia Certificada de las del Acta de Defunción de los decujus GIOVANNI RESCIGNO FRALLICCIARDI y DELIA MAGDALENA GARCIA FIGUEREDO, expedida por el Ministerio para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz Registro Principal del Estado Carabobo; marcada con las letras “B y C”. La cual carece de valoración probatoria, toda vez que no se trata de un documento público en original.
Copias de las cedulas de identidad, marcadas con las letras “E” y “F”. Se le da Valor probatorio.
Original de planilla de datos filiatorios de la ciudadana: ELIZABETH MAGDALENA RESCIGNO GARCIA, expedido por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Y Justicia, marcada con la letra “D”. Se le da Valor probatorio.
Ahora bien, el error material denunciado consiste en que al momento de transcribir el Acta de Nacimiento en referencia en el Libro de Registro Civil de Nacimientos respectivo, se transcribió el nombre del padre de la presentada como DELIA GARCIA, siendo lo correcto DELIA MAGDALENA GARCIA FIGUEREDO, asimismo, se indica el nombre de la madre como DELIA MAGDALENA GARCIA FIGUEREDO, siendo lo correcto DELIA MAGDALENA GARCIA FIGUEREDO, y a los fines de demostrar tal hecho, el solicitante presentó las documentales antes enunciadas.- La Ley Orgánica de Registro Civil establece:
“LORC. Art. 93. Todas las actas de nacimiento, además de las características generales, deberán contener:
“…OMISSIS…
8. Nombres, apellidos, Número Único de Identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre; nombres, apellidos, Número Único de Identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que comparezcan al acto, ya sean declarantes o testigos. OMISSIS…”
“LORC. Art. 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”
Ahora bien, quien aquí decide, considera Visto que el error material denunciado amerita la tramitación de la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, por vía Judicial; éste Tribunal de conformidad con los Artículos 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la presente acción y se ordena.-
1)º- Que el error material denunciado afecta el Fondo del Acta en cuestión, toda vez que se refiere a la errónea transcripción del nombre del presentante, habiéndose escrito DELIA GARCIA, siendo lo correcto DELIA MAGDALENA GARCIA FIGUEREDO.
2)º- Asimismo, se indica que el nombre de la madre de la presentada como DELIA MAGDALENA GARCIA FIGUEREDO, siendo lo correcto DELIA MAGDALENA GARCIA FIGUEREDO, lo cual dio cumplimiento a lo establecido en el Numeral 8º del Articulo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a las 10:30 p.m., del día Nueve (09) días del mes de Febrero del año 2.021. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha de dio cumplimiento a lo ordenado, y quedó anotado en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/Jcm.-
EXP. Nº 21- 6.440.-
|