LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Biruaca, 03 de febrero del 2022
211º y 162º

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de los Ciudadanos MIAO YUN CEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad titular de la cedula de identidad Nº 25.382.097 Y SHAOREN WU, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E- 81.961.763, respectivamente, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, consistentes en unas bienhechurías construidas en una superficie de terreno de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (437,48 Mts2), comprendido de la siguiente manera: Área de Terreno Propio 359,92, según se evidencia bajo el Nº 2011.385, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.3772 y correspondiente al libro de folio real del año 2.011. Área de Terreno Municipal 77,56 Mts, según se evidencia en Cedula Catastral Nº 011874 otorgada por Dirección de Catastro y Ejido de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una; Ubicado en la Avenida Carabobo del Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Edificio de la Familia Padrón en (24,47 Mts); SUR: Avenida Carabobo en (16.47 Mts) ESTE: Inmueble que es o fue de la Familia Rodríguez Serrano en (13,10 + 8,25 + 10,60 Mts) y OESTE: Calle Urdaneta en (21,85 Mts); las bienhechurías esta conformada por: Una (01) Casa de habitación familiar, (01) sala-comedor, cinco (05) habitaciones, dos (02) cocina, dos (02) salas de baños, un (01) patio interno, un (01) corredor interno, techo de zinc, piso de cemento, paredes de mampostería y un local destinado para el comercio; una (01) nueva construcción para uso residencial y comercial que consta de: Una planta baja destinada a área comercial, con dos (02) baños, una (01) mezzanina en estructura de hierro, de un piso destinada para oficinas, estructura de hierro para colocación de un ascensor, escalera de estructura de hierro que va al primer piso, pasillo que va a la escalera principal, tres (03) portones en estructura de hierro con sus respectivas santa maría eléctricas, dos (02) puertas de estructura de hierro de acceso lateral al edificio, un (01) tanque subterráneo de concreto armado con capacidad de almacenar diez mil litros (10.000,00 Lts) de agua potable; un primer piso donde se ubica un deposito o almacén y una escalera que va al segundo piso; un segundo piso de siete (07) habitaciones con ventanas y puertas de hierro, seis (06) baños con puertas y ventanas de hierro, cuatro (04) salas de star, un pasillo central que da acceso a todas las habitaciones y salas de star, un (01) balcón, una escalera que va al tercer piso; terraza o mezzanina con una (01) cocina, dos (02) habitaciones con ventanas y puertas de hierro, un (01) lavandero, un (01) baño, con techo de platabanda, estructura de hierro y acerolit. Siendo el valor de las referidas bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 842.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de los Ciudadanos MIAO YUN CEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad titular de la cedula de identidad Nº 25.382.097 Y SHAOREN WU, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E- 81.961.763, respectivamente. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2021, bajo el Nº 87-21.

LA JUEZ,
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS

EL SECRETARIO
ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR


Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal

EL SECRETARIO
ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR

MCUR/CEGB/vmcc
Solicitud 87-21