REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 18 de Febrero de 2021.
210° y 162°


CAUSA Nº 1Aam-3945-20
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

Corresponde a esta Corte, actuando como Tribunal Constitucional, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión de amparo interpuesta en fecha 19-5-2020, por el ciudadano PEDRO MIGUEL MAYORCA BRAVO, asistido por los abogados MIGUEL ANTONIO ALVAREZ y ANGEL HERNANDEZ, contra el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CARLOS ALBERTO JAIMES GOMEZ, por considerar que le fueron vulnerados al antes mencionado ciudadano los artículos 2, 26, 27, 44, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Corte pasa a decidir en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Fundamentó su pretensión el accionante, exponiendo:
“… En fecha 04 de mayo del presente año… Familiares (sic) del ciudadano: MIGUEL MAYORCA, quien actualmente se encuentra privado de libertad, en la sub-delegación del CICPC, es esta ciudad, solicitan nuestro servicios (sic) como abogados litigantes en el libre ejercicio con la finalidad de designarnos y hacer valer cada uno de los derechos del ciudadano… antes identificado… en fecha 06 de mayo… se consigna designación de solicitud de juramentación de abogados ante el área de alguacilazgo de dicha circunscripción Judicial, firmada y sellada por el imputado solicitante, Juramentación que nos niega el ciudadano: CARLOS JAIME, quien actualmente es Juez del Tribunal primero de control (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Apure, por presuntamente estar inserta en el expediente una acusación en contra de mi defendido…

En fecha 13 de mayo del presente año 2020… una vez que fue negada la solicitud planteada… consignamos una Revisión de Medidas a favor de nuestro defendido…

…CARLOS JAIME… nos niega la juramentación verbalmente…y tampoco nos quiso dar respuesta del cambio de Revisión de medida solicitada…” (Folios 1 y vuelto del presente Expediente).

Cursa al folio 17 del presente Expediente, nota secretarial con fecha 12-2-2021, mediante la cual la Secretaria de este Despacho, JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS, dejó escrito: “… el día de hoy 30-11-2020, siendo las 10:00 horas de la tarde, se trasladó la funcionaria adscrita a la Corte de Apelaciones MAYEDA AL HENNAOUI, al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Apure, a fin de solicitar información acerca de la Causa Penal N° 1Aam-3945-20, llevado por esta Alzada (Expediente Nº 1C-1C.22.183-20 en la nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), informando el Juez CARLOS ALBERTO JAIME GOMEZ que el 22-9-2020 condenó por admisión de hechos al ciudadano PEDRO MIGUEL MAYORCA BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-16.000.690, a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, por considerarlo autor y responsable del delito de robo propio, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, otorgando como consecuencia de ello una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con la observación que a partir de la presente fecha las presentaciones de los imputados de autos serán a intervalos de cada treinta (30) días entre una y otra por ante el área de Alguacilazgo. Asimismo, informó que el imputado en audiencia preliminar se encontraba debidamente asistido por el Abg. RAFAEL RODRÍGUEZ VILLAZANA…”.
De lo inmediatamente transcrito se evidencia que la violación constitucional denunciada en este asunto cesó el 22-9-2020 cuando el ciudadano PEDRO MIGUEL MAYORCA BRAVO, se encontraba debidamente asistido por el Abg. RAFAEL RODRIGUEZ VILLAZANA en audiencia preliminar celebrada el 22-9-2020, en la cual admitió los hechos, y en consecuencia fue condenado por el Juez 3º de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por la comisión del delito de robo propio, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, otorgándole una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en presentaciones periódicas cada treinta días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo que impulsa a este Tribunal Constitucional, a declarar inadmisible de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión interpuesta el 19-5-20020, por el ciudadano PEDRO MIGUEL MAYORCA BRAVO, asistido por los abogados MIGUEL ANTONIO ALVAREZ y ANGEL HERNANDEZ. Así se Decide.
II
DISPOSITIVA

Esta Corte por las razones de hecho y de derecho que preceden, actuando en sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: Declara Inadmisible, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo interpuesta el 19-5-2020, por el ciudadano PEDRO MIGUEL MAYORCA BRAVO, asistido por los abogados MIGUEL ANTONIO ALVAREZ y ANGEL HERNANDEZ, contra el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CARLOS ALBERTO JAIMES GOMEZ, por considerar que le fueron vulnerados al antes mencionado ciudadano los artículos 2, 26, 27, 44, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al órgano competente, en el lapso de ley.

JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ,


JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


EL JUEZ,


PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ


LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

Causa N° 1Aam-3945-20
EMBL/JLSR/PRSM/JCUR.