REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 22 de julio del 2021.-
211° y 162°
Vista la Solicitud Nº 21-51, presentada por la ciudadana YUDITH SUNILDE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.668.184; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, adjudicado por el Municipio San Fernando del estado Apure, según consta en documento debidamente registrado por ante la oficina del Registro Publico de San Fernando, quedado inscrito bajo el Nº 20 del Tomo 01, en fecha 16 de noviembre del año 2006 bajo el Nº 8, folios 62 al 66, del Protocolo primero, tomo Vigésimo Octavo, cuarto Trimestre del indicado año; dicho terreno consta de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADO (234,36M2); ubicado en la calle Madariaga y negro Primero sinnúmero cívico, Parroquia San Fernando, municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA QUE ES O FUE DE LA FAMILIA CASTILLO, EN SIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (7,70Mts); SUR: AVENIDA TERRENOS QUE SON O FUERON MUNICIPALES EN NUEVE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (9,10Mts); ESTE: AVENIDA TERRENOS QUE SON O FUERON MUNICIPALES, EN VEINTISIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (27,10Mts); y OESTE: PARCELA QUE ES O FUE DE LA FAMILIA MORILLO, EN VEINTIOCHO METROS CON SETENTA CENTIMET1ROS (28,7 0Mts); tal lote de terreno cuenta con titulo supletorio inicial sobre bienhechurías incipientes, como consta en declaratoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción judicial del estado Apure de fecha 21 de diciembre del año 1992, anotado bajo el Nº 1.003 de los libros de presentación de títulos supletorios llevados por el indicado juzgado y registrado por ante la oficina del Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha 12 de enero del año 1994, bajo el Nº 6, folio 22 al 27 del protocolo primero, tomo primero del primer trimestres del señalado año, ahora bien tal bienchurias se encuentran construidas ya en su totalidad, por lo tanto, dicho terreno cuenta con una ampliación discriminada de la siguiente manera: Un inmueble de dos plantas, en la plata baja dos (02) locales comerciales, distinguidos con los números “1” y “2” con su respectiva solera común y en la plata superior, una casa de habitación tipo apartamento de mampostería, bienhechurías, anexos, mejoras y accesorios construidas sobre la misma, con las siguientes características: un recibo-comedor-cocina, tres (03) habitaciones, una con baño interno, un (01) baño común externo, un (01) balcón, puertas de madera, ventanas de hierro, techos de acerolit con su cielo raso, pisos de cerámica, una (01) escalera de acceso y una (01) escalera de acceso y una (01) escalera de salida de patio, un (01) pasillo de entrada independiente, servicio publico de agua blanca y servidas y luz eléctrica, ubicado en la Av Carabobo de esta ciudad de san Fernando del estado apure, construidas sobre una parcela o superficie de terreno de la propietaria, constante de DOSCIENTOS TREINTA CUATRO METROS CON TREINA Y SEIS CENTIMEROS CUADRADOS (234,36mt2), con una cedula catastral expedida por la oficina municipal de catastro y ejidos municipales del municipio san Fernando del estado Apure, cuyos puntos, rumbos, coordenadas y distancias descritos en la misma, comprendida dentro de los linderos up supra; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (BS. 5.000.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YUDITH SUNILDE DIAZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
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FJP/Orcr/Estebany.-
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