REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 22 de Julio del 2021.-
212° y 162°

Vista la Solicitud Nº 21-53, presentada por la ciudadana LIGIA DEL CARMEN MOLINA DE OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.206.572; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Biruaca del estado Apure de fecha dieciseis (16) de marzo del año 2.021; dicho terreno consta de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMIENTROS CUADRDOS (739,60 M2); ubicado en la Calle Jose Antonio Rodriguez, S/N, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA GUILLERMO Y CASA DE LA FAMILIA ARMAS, EN DIECISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (17,20.Mts); SUR: CALLE JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, EN DIECISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (17,20.Mts); ESTE: CASA DE ANA ROJAS, EN CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (43,00Mts); y OESTE: CASA DE JUAN SALINAS, EN CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (43,00Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, un (01) local comercial de mampostería distribuido de la siguiente manera: Un (01) baño, sala, con techo de zinc, piso de cemento liso, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, un garaje, dotado con todos los servicios públicos principales; sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 500.000.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LIGIA DEL CARMEN MOLINA DE OLIVERO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.





FJP/orcr/jomairyn.-