REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de julio del año 2.021.

211° y 162°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano ELIAS RUBEN GALLEGO FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.154.521, de este domicilio, debidamente asistido por el Abog. HUGO LISANDRO LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.823, signada con el N° 2.021- 57; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías, las cuales se encuentran construidas en una superficie de terreno propiedad del Municipio Biruaca, según AUTORIZACIÓN emanada de La Alcaldía del Municipio Biruaca, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 21 de Junio del año 2.021, suscrita por la ciudadana Abogado ELIZABETH MARIA ESCOBAR TORRES, en su condición de Síndico Procurador del Poder Publico Municipal del Estado Apure; constante de CIENTO TRES METROS CUADRADOS (103,00 M2), ubicado en el SECTOR LIBERTADOR, Jurisdicción del Municipio Biruaca, estado Apure, dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: Casa de Eder Lovera, en Dos Metros con Ochenta Centímetros mas Tres Metros con Diez Centímetros (2,80 + 3,10 Mts); SUR: Calle Principal Sector Libertador, en Ocho Metros con Cuarenta Centímetros (8,40 Mts); ESTE: Casa de Justo Ruiz, en Doce Metros con noventa Centímetros (12,90 Mts) y OESTE: Casa de Maria Antonieta Figueira, en Cuatro Metros con Veinte Centímetros mas Dos Metros mas Seis Metros con Sesenta Centímetros mas Tres Metros con Diez Centímetros (4,20 + 2,00 + 6,60 + 3,10 Mts). Las mencionadas bienhechurías están constituidas por: Un Galpón con Mechones de Concreto y cabillas, puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit, paredes de bloques en acabado de obra limpia, piso de cemento pulido; en las cuales hemos invertido la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ELIAS RUBEN GALLEGO FIGUEIRA, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.














FJP/orcr/erasmo.-
SOL. N° 2.021- 57.-