REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 23 de Julio del 2.021.-
212° y 162°

Vista la Solicitud Nº 21-61, presentada por la ciudadana ARIANNYS ANIUSKA RANGEL LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.777.839; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Biruaca del estado Apure de fecha nueve (09) de julio del año 2.021; dicho terreno consta de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (399,00 M2); ubicado en el Sector Boca de Guerra, Municipio Biruaca, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: TERRENOS MUNICIPALES OCUPADOS POR NUVIA PEREZ, EN VEINTE METROS (20,00.Mts); SUR: CALLE LA RECREACION SECTOR BOCA DE GUERRA, EN VEINTIDOS METROS CUADRADOS (22,00Mts); ESTE: CASA DE OFELIA VARGAS, EN DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18,00Mts); y OESTE: ENTRADA DE ACCESO, EN VEINTE METROS (20,00Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, una vivienda familiar con un área de construcción de setenta y cinco con noventa y dos metros cuadrados (75,92 M2) ; sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 500.000.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ARIANNYS ANIUSKA RANGEL LAYA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario Temporal,


Abog. FREDDY J. TORTOZA F.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temporal,


Abog. FREDDY J. TORTOZA F.

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FJP/fjtf/jomairyn.-