REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 07 de julio del 2021.-
211° y 162°

Vista la Solicitud Nº 21-50, presentada por el ciudadano DAVID DE JESUS FLORES RIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.155.195; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en documento publico debidamente registrado, bajo el Nº 2021.2019, asiento registral 1 del inmueble, matriculado con el Nº 271.3.6.1.29.154, y correspondiente al libro de folio real del año 2021 con fecha 25 de enero del año 2021, por ante el registro publico del Municipio San Fernando del estado Apure; dicho terreno consta de MIL CUATROCIENTOD VEINTE METROS CUADRADOS (1.420,00 M2); ubicado en la BARRIO SANTA ANA II, BIRUACA, SECTOR 004, MANZANA 011, PARCELA 059, jurisdicción del municipio Biruaca del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA RODRIGUEZ CORTEZ, EN (23,35Mts); SUR: FAMILIA RODRIGUEZ CORTEZ, EN (23,86+36,03 Mts); ESTE: VEREDA DE ACCESO, EDGAR LOVERA, LUIS REALZA, MARIA SILVA, EN (51,57+36,03+6,03 Mts); y OESTE: FAMILIA RODRIGUEZ, EN (47,10 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas de la siguiente manera: la fabricación de la casa habitación familiar consta de: Doscientos tres metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (213.46) de construcción con las siguientes características y con una dependencia de cuatro (04) módulos: Módulos Nº1. Una (01) casa de mampostería de: ciento cincuenta y dos metros cuadrados con veinticuatro centímetros (152,24mts); conformado por tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, una (01) cocina, una (01) sala comedor, una (01) sala de estar o recibo, un (01) garaje. Estructura de columnas en concreto armado y columnas metálicas. Piso acabado rustico; paredes de bloque Frisados, acabado liso, mezclilla y pintura. Piso revestido, acabado liso requemado, con mortero de cemento arena. Estructura metálica para techo, cubierto de techo de acerolit. Ventanas metálicas. Puertas Metálicas. Paredes de salas de baño revestidas con cerámica. Paredes de cocina revestidas con cerámica. Dos (02) closets en paredes de bloque frisados, acabado liso y losas de concreto armado, acabado liso y pintado con pintura de caucho y a oleo. Modulo Nº2. Una construcción de mampostería de: treinta y tres metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros (33,88mts), estructura de concreto armado en columnas. Piso acabado rustico, pared de bloque, frisadas acabado liso. Estructura metálica para techo, cubierta de techo de acerolit. Modulo Nº3. Construcción de mampostería tipo galpón de: veintiún metros cuadrados, con treinta centímetros (21,30mts). Estructuras de columnas metálicas, piso acabado rustico. Pared de bloque, acabado rustico sin frisar. Estructura metálica para techo, cubierta de techo en zinc galvanizado. Modulo Nº 4. Construcción de mampostería tipo deposito de: seis metros cuadrados con cuatro centímetros (6,04mts). Estructura de columnas en concreto armado; piso acabado liso. Paredes de bloque, frisadas, acabado liso. Estructura metálica para techo; cubierta de techo en zinc galvanizado, puerta metálica. Con una cerca perimetral de alfajor y bloque de cemento con acabado rustico, con viga riostra con concreto armado de 0,20 x 0,20 x 0,20 de ciento cuarenta y un con noventa y cinco centímetros (141,95mts). Pedestal en concreto armado, para tanque aéreo, estructura de columna dimensión: 30cm x 30xm x3,00 mts de alto, losa en concreto armado, dimensión: 1.20 x 1.20mts. Tanque aéreo, tipo plástico, capacidad: 1.225 lts. Portón metálico, en tubos galvanizados y en alambre tipo alfajor, corredizo, dimensión: 6,00mts de largo por 2,00mts de alto. Portón metálico, en tubos estructura de columnas de soporte en concreto armado, dimensión: 20cm x 20cm x 3,80mts y viga de concreto armado dimensión; 20cm x 20cm x 6,25mts; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES BOLÍVARES (Bs.300.000.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano DAVID DE JESUS FLORES RIETA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.











































EJSM/Orcr/Estebany.-