REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 8 de Julio del 2021.-
212° y 162°

Vista la Solicitud Nº 21-54, presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE ROJAS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.975.735; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, documento debidamente Registrado por ante la oficina del Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 14 de Mayo del año 2.001, bajo el N° 15, Folio 6312, Tomo seis Protocolo de transcripción del presente año respectivamente; constante de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS (168,06 M2), ubicado en el Barrio Valeriano Moreno, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CARRERA N°23, EN TRECE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (13,75.Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA SRA. ANA JULIA GUTIERREZ, EN TRECE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (13,75Mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA CASTILLO, EN DOCE METROS CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (12,45Mts); y OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA SEÑORA AMANDA REYES, EN DOCE METROS CUADRADOS (12,00Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, Un relleno de terreno y sobre el mismo una casa de habitación, compuesta de dos (2) habitaciones con baño interno, revestido con paredes de cerámica, un (1) recibo comedor, con cocina empotrada, un lavandero, techo de zinc, piso de cemento acabado pulido natural, puerta y ventanas de hierro, además posee servicios básicos ( aguas blancas, aguas servidas, electricidad, otros); sobre las cuales ha invertido la cantidad de MIL MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (BS. 1.000.000.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA DEL VALLE ROJAS REYES, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.



FJP/orcr/jomairyn.-