REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de Julio del año 2.021.
211° y 162°
SOLICITUD: 21-44
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CORREA POLIDOR MARIA TERESA
FECHA DE ENTRADA: 25 DE JUNIO DEL AÑO 2.021
Vista la solicitud Nº 21-44, presentada por la ciudadana CORREA POLIDOR MARIA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.806.539, en su propio nombre e interés, asistida solo por este acto en representación del Abogado CARLOS VERENZUELA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 17.200.339, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.531, con domicilio Procesal en la Calle Madariaga Quinta Joropo N° A-2, entre la Avenida Miranda y Calle Comercio, diagonal a la Gobernación del estado Apure; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a la ciudadana CORREA POLIDOR MARIA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.806.539, cuyos linderos son: NORTE: Avenida Fuerzas Armadas con 10.80 metros; SUR: Familia Díaz con 11.10 metros; ESTE: Calle Negro Primero, con 13.80 metros y OESTE: Familia Peralta con 14.20 metros”; bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de la ciudadana CORREA POLIDOR MARIA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.806.539. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.
El Juez;
ABG. CHRISTTIAN MARQUEZ.
La Secretaria Temporal;
ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº_____, al folio (_____________) del Libro Diario.
La Secretaria Temporal;
ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ
SOLICITUD N° 21-44
CM/YVS/Geraldine
|