REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 23 de Julio de 2.021
209º y 160º
SOLICITUD: 21-49
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YISNEIDA YAMILETH BERRO SALAZAR
FECHA DE ENTRADA 23 DE JULIO DE 2021
Vista la Solicitud Nº21-49, presentada por la ciudadana YISNEIDA YAMILETH BERRO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-15.630.549, respectivamente, quienes han solicitado les sean declarados suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno del Municipio Biruaca, según consta en la Autorización otorgada, por la Sindica Procuradora Municipal (E) Abog. ELIZABETH MARIA ESCOBAR TORRES, de la Alcaldía del Municipio Biruaca, Estado Apure, con una superficie de terreno, de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (238,15mts2), ubicado específicamente en el sector Apure Seco, Municipio Biruaca, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: calle N°06 con (13,15mts), SUR: laguna con (13,15), ESTE: casa de la familia Salas (18,10MTS), OESTE: cada de la familia Fragosa (18,10MTS); y con dinero de su propios peculios, a su sola y única expensas ha construido un conjunto de bienhechurías de las siguientes características: casa de habitación familiar de mampostería, con techo de platabanda metálico y piso de porcelanato, con tres habitaciones y dos baños, cocina, sala comedor lavandero, donde se ha invertido una cantidad de TRECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES(300.000.000,00Bs)”. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana YISNEIDA YAMILETH BERRO SALAZAR, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
El Juez
ABG.CHRISTIAN MARQUEZ SOTO.
La Secretaria Temporal
ABG. YUDIT SANCHEZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio, del libro diario.
La Secretaria Temporal
ABG. YUDIT SANCHEZ.
SOLICITUD N°. 21-49.
CMS/YS/jose.
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